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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia; Que, los artículos 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias”; Que, habiéndose aprobado, el 29 de abril de 2019, la visión del Perú al 2050 en la Sesión Nº 126 del Foro del Acuerdo Nacional; Visión que representa una foto de nuestro país al 2050, inspirada en la defensa de la persona humana y de su dignidad; así como en un desarrollo inclusivo, competitivo y sostenible en todo el territorio nacional, concebida en cinco dimensiones: social, ambiental, económica, sobre el Estado y la Gestión Pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la fi nalidad, señala: “Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Por lo que, el Gobierno Regional de Ucayali ha planteado iniciar el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015- GRU/CR., de fecha 24 de marzo de 2015, se Declara en Proceso de Modernización la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali y de todas las unidades orgánicas integrantes del pliego 462, con el objetivo de incrementar su e fi ciencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Departamento de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRU/CR., con fecha 09 de junio de 2016, amerita ser actualizado, considerando los lineamientos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la visión del Perú al año 2050, la Política General de Gobierno, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y a los planes nacionales, regionales y locales; siguiendo lo establecido en las directivas, guías y lineamientos elaborados por el CEPLAN; Que, en la primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional, realizado el 9 de julio de 2019, el Consejo de Coordinación Regional, emite Opinión Favorable para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2030 y, por el alcance del mencionado documento acuerdan, que el proceso tenga el respaldo del Gobierno Regional mediante una Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 053-2019-GRU-GGR-GRPP/ SGPE, y el Informe Nº 113-2019-GRU-GGR-GRPP/SGPE, la Sub Gerencia de Plani fi cación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, presenta el sustento de la necesidad de iniciar la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC de Ucayali; Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2019-GRU-CR, de fecha 07 de octubre de 2019, se aprueba el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2030; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, de fecha 16 de octubre de 2021, se aprobó la Política General de Gobierno 2021-2026; así como, los lineamientos prioritarios para promover el desarrollo integral del país, la cual debe ser aplicada por todas las entidades dependientes de ellos, en el marco de sus competencias; Que, el Informe N° 067-2022-GRU-GGR-GRPP- SGPE de fecha 19 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Plani fi cación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, solicita modi fi car el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 009 -2019-GRU-CR, en el extremo del cambio de la denominación del proceso y horizonte temporal, basado en el Informe Legal Nº 044-2022-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de marzo de 2022, en el cual, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, absuelve la consulta formulada por la mencionada subgerencia, y recomienda el cambio de la denominación del proceso, ante el Consejo Regional de Ucayali; Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2022-GRU-CR, de fecha 04 de julio de 2022, se modi fi ca la denominación del Proceso de Actualización del PDRC al 2030 por el de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033, en mérito a lo establecido en la Guía del CEPLAN del 20 de mayo de 2021 y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de fecha 10 de febrero de 2022; Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRU-CR, de fecha 25 de agosto de 2022, se aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2025; en mérito al Art. 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD. Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 006- 2022 del Consejo de Coordinación Regional de fecha 22 de noviembre de 2022, se aprueba por UNANIMIDAD y se emite opinión consultiva favorable al documento fi nal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033; Que, mediante O fi cio N° D000508-2022-CEPLAN- DNCP, O fi cio N° D000712-2022-CEPLAN-DNCP, O fi cio N° D000855-2022-CEPLAN-DNCP del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se emiten los Informe Técnicos N° 021-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, N° D000026-2022-CEPLAN-DNCP, N° D000048-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, respectivamente; en los que señalan que se cumplen con la Directiva N° 001-2017-CEPLAN-PCD versión modi fi cada a febrero de 2021; Que, mediante Informe Legal N° 010-2023-GRU- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 14 de febrero de 2023, la