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102 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este órgano de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión de este; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta (en adelante, la Cooperativa o la Coopac Grupo Orienta), inscrita en la Partida Registral N° 11393889 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante O fi cio N° 8337-2019-SBS del 01.03.2019, noti fi cado el 01.03.2019, asignándosele el Registro N° 000175-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac Grupo Orienta remitió el 13.05.2022 sus últimos Estados Financieros al 31.03.2022, los cuales fueron devueltos mediante O fi cio N° 28763-2022-SBS del 11.07.2022, noti fi cado el 12.07.2022, por presentar inconsistencias en algunas cuentas contables, en particular en la cuenta del Disponible, otorgándole plazo para presentar las subsanaciones respectivas hasta el 05.08.2022 2, sin que a la fecha se haya cumplido con remitir la referida información; Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, los Estados Financieros presentados por la Coopac Grupo Orienta reportaban al 31.03.2022 un saldo en el rubro Disponible por S/32,415,290.84 (equivalente al 80% de sus activos), de los cuales S/32,289,611.93 se encontraban en la cuenta de Caja. No obstante, como consecuencia de la realización de una actividad de supervisión 3 (arqueo de caja), realizada el 07.07.2022, se encontró un monto total de saldo de caja (efectivo) de S/ 441,089.69 en las 6 o fi cinas de la Coopac; es decir, el arqueo realizado dio cuenta de un saldo que representaba el 1.37% del saldo reportado al 31.03.2022, el que resultaría insu fi ciente para atender los depósitos reportados por la Coopac al 31.03.2022, el cual ascendía a S/39,876,729.78; Que, paralelamente, mediante O fi cio N° 25889- 2022-SBS del 23.06.2022, noti fi cado el 27.06.2022, se solicitó a la Coopac Grupo Orienta enviar de manera diaria, a partir del 27.06.2022, el reporte de saldos de caja (por o fi cina), y saldo en Bancos, Cajas de Ahorro y Créditos, Cooperativas y otros fondos disponibles. Al respecto, la Coopac Grupo Orienta, mediante O fi cio N° 021-2022-ORIENTA-GG del 19.07.2022, remitió un único reporte de saldos de efectivo correspondiente al periodo entre el 23.06.2022 y el 16.07.2022, que daba cuenta del saldo diario reportado a esta última fecha. Así, el reporte del Disponible al 16.07.2022 muestra el siguiente detalle: Saldo en caja por S/70,597, saldo en “custodia” por S/9,459,147 y saldo en “ outsourcing ” por S/93,564; estos dos últimos conceptos representan el 99% del saldo de caja reportado al 16.07.2022. Con relación a ello, esta Superintendencia mediante O fi cio N° 30827- 2022-SBS, noti fi cado el 22.07.2022, solicitó a la Coopac remitir los sustentos correspondientes sobre los derechos de propiedad de dichos saldos de caja en “custodia” y en “outsourcing ” con plazo máximo de presentación el 02.08.2022, advirtiéndose que de no remitirlo la Coopac debería realizar los ajustes correspondientes a estos activos; Que, esta Superintendencia remitió a la Coopac Grupo Orienta el O fi cio N° 34491-2022-SBS, noti fi cado el 17.08.2022, reiterando el requerimiento, ante el incumplimiento de la remisión de los sustentos de los derechos de propiedad y disponibilidad de dichos saldos de caja en “custodia” y “ outsourcing ” por un monto total de S/ 9,552,711; lo cual corrobora la precariedad en la posición de liquidez de la Coopac para afrontar sus obligaciones con los socios depositantes; Que, ante la no acreditación en la tenencia y disponibilidad de los fondos antes citados (en “custodia” y “outsourcing”) mediante O fi cio N° 50290-2022-SBS, notifi cado el 22.11.2022, esta Superintendencia requirió a la Coopac Grupo Orienta realizar los ajustes contables correspondientes en la cuenta del Disponible, con impacto en los activos y patrimonio de la Cooperativa, por las inconsistencias identi fi cadas respecto de los saldos identi fi cados en “custodia” y “ outsourcing ”; y, que estos sean revelados en sus Estados Financieros al 30.09.2022. Estos ajustes requeridos, con impacto material en el patrimonio de la Cooperativa, a la fecha no han sido reportados a esta Superintendencia; Que, respecto de la situación de solvencia de la Coopac, los Estados Financieros al 31.03.2022, que conforme se informara previamente presentan de fi ciencias y es la última información fi nanciera disponible, muestran un patrimonio contable de S/475,197.58 (equivalente al 1.2% de sus activos), advirtiendo un deterioro signi fi cativo respecto a diciembre 2021, fecha en que el patrimonio contable de la Coopac Grupo Orienta ascendía a S/822,385.36 (equivalente al 2.0% de sus activos). Esta debilitada situación de solvencia se vería aún más deteriorada ante el requerimiento de ajustes en el patrimonio (mediante Ofi cio N° 50290-2022-SBS, antes citado) debido a que la Coopac no ha acreditado la propiedad y disponibilidad de los saldos de caja reportados como “custodia” y “outsourcing ” por un monto total de S/ 9,552,711, con lo que el nuevo patrimonio de la Coopac, determinado por esta Superintendencia al 31.03.2022, es negativo por un importe de S/ - 9,077,513; Que, esta Superintendencia mediante O fi cio Nº 55495-2022-SBS del 28.12.2022, noti fi cado en la misma fecha, comunica a la Coopac que, considerando los ajustes antes citados por un monto total de S/ 9,552,711, el nuevo patrimonio de la Coopac, al 31.03.2022 (última información reportada), es negativo por un importe de S/ 9,077,513. Así, mediante el referido O fi cio y el O fi cio N° 13243-2023-SBS del 22.03.2023, noti fi cado el 23.03.2023, se impuso a la Coopac la prohibición de realizar diversas operaciones, en atención a la situación de inestabilidad fi nanciera expuesta; Que, mediante O fi cio N° 00126-2023-SBS del 03.01.2023, noti fi cado el 04.01.2023, se le otorgó a la Coopac Grupo Orienta un plazo máximo e indefectible de treinta (30) días calendarios para que reponga íntegramente la pérdida del valor patrimonial; no obstante, habiendo vencido dicho plazo, no se ha presentado respuesta sobre la reposición íntegra de la pérdida del valor patrimonial; Que, por lo expuesto, la Coopac Grupo Orienta ha incurrido en la causal de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24 a DFC) de la Ley General y el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-