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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / 5. Constituir medida cautelar contra bienes de la Coopac Grupo Orienta en Intervención. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención, y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Coopac Grupo Orienta en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Posteriormente, mediante los O fi cios N° 35216-2022-SBS, N° 40012-2022- SBS y N° 03034-2023-SBS, noti fi cados con fecha 22.08.2022, 19.09.2022 y 23.01.2023, respectivamente, se informó sobre el incumplimiento de la regularización del envío de los Estados Financieros al 31.03.2022 otorgándole como plazo de presentación hasta el 01.09.2022, 12.10.2022 y 13.02.2023, respectivamente en cada O fi cio. 3 Requerido mediante O fi cio N° 27609-2022-SBS del 05.07.2022 y noti fi cado en la misma fecha. 2174813-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional el fomento de la cadena productiva apícola como actividad productiva en la Región de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (…) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) agroindustria, (...)”.Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Asimismo, en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (...) f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para (...) la agroindustria, (...) y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”. Que, mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 referido a las competencias compartidas de los gobiernos regional prescribe: “(...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (...) industria, comercio (...)”. Que, mediante Ley N° 26305, Ley que Declara de Interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agro-Industrial de los Productos Apícolas, se establece: “Artículo 1.- Declárese de interés nacional a la apicultura y a la actividad agroindustrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica; debiendo protegerse a la abeja doméstica Apis mellifera y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como la fl ora melifera como riqueza nacional evitando su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su reforestación”. Que, con O fi cio Nº 157-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 02 de marzo del 2023, emitido por el Gobernador Regional, se remiten los actuados para dar el trámite correspondiente a la propuesta normativa DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA COMO ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LA REGIÓN DE TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria. Que, con el O fi cio N° 0115-2022-MIDAGRI- SENASA-DETAC, de fecha 02 de noviembre del 2022, emitido por el Director Ejecutivo - Senasa; el O fi cio N° 0292-2022-MIDAGRI-INIA-EEATACNA, de fecha 21 de noviembre del 2022, emitido por el Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA; el O fi cio N° 1293-2022-GRRNYGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; la Opinión Legal Nº 235-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 002-2023-A-CODE-CR/GOB. REG. TACNA, de fecha 06 de marzo de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2023-CODE-CR, de fecha 17 de marzo de 2023, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA COMO ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LA REGIÓN DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2023, en donde se busca fortalecer las iniciativas emprendedoras de los pobladores de la región de Tacna y principalmente de las zonas rurales y/o alto andinas para mejorar su calidad de vida. Posteriormente, luego efectuado el debate correspondiente, conforme