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79 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Res. N° 00252-2023-JEE-LIMA/ JNE, que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0064-2022-JNE Expediente N° EMC.2023000172 HUAMANTANGA - CANTA - LIMAJEE LIMA (EMC.2023000145)ELECCIONES MUNICIPALESCOMPLEMENTARIAS 202APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal de la organización política Patria Joven (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N.º 00252-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que excluyó a don Jheyson Huber Campos Santos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Informe de Fiscalización N° 023-2023-MDRMF- FHV-JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, concluyó que el señor candidato habría omitido consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones que le corresponden, respecto a la empresa Luans Kids S. A. C., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio N° 06852-2023-SUNARP/ ZRIX/UREG/SUSEP, del 28 de marzo de 2023. 1.2. A través de la Resolución N° 00202-2023-JEE- LIMA/JNE, del 5 de abril de 2023, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora personera, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de abril de 2022, la señora personera presentó sus descargos, indicando que supuso erróneamente que no era necesario declarar las acciones referidas, pues se trata de información de carácter público y de libre acceso a los ciudadanos, por lo que correspondía aplicarse la regla prevista en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Asimismo, solicitó la anotación marginal, en su DJHV, de las 900 acciones no declaradas. 1.4. Con la Resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento) al omitir declarar información sobre las acciones antes descritas en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de abril de 2023 de 2022, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00252-2023-JEE-LIMA/JNE, bajo los siguientes argumentos:a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra obligado a realizar una interpretación pro homine, descartando cualquier restricción reglamentaria inferior que afecte el derecho constitucional de participación política y un control de convencionalidad respecto a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referidos a los alcances y aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. b) Por razones de conectividad en el lugar, no pudo conocer a tiempo el traslado de la Resolución N° 00202-2023-JEE-LIMA/JNE; sin embargo, “pudo hacerlo y presentarlo el 12 de abril de 2023”, cuando se emitió la resolución apelada. c) No hubo intención de ocultar información ni mala fe, pues los datos de registros públicos son de naturaleza pública y de libre acceso a los ciudadanos, de conformidad con los artículos 2012 y 2013 del Código Civil. d) Correspondía aplicarse la regla prevista en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 55 dispone que: Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. En la Cuarta Disposición Final y Transitoria, se prevé lo siguiente: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS[…]Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. En la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados 1.4. El artículo 27 determina que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del incumplimiento de un tratado”. En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.5. El artículo 23 se establece: Artículo 23. Derechos Políticos1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y