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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: En mérito a las opiniones técnicas favorables del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la Sub Gerencia de Plani fi cación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente favorable la aprobación mediante Ordenanza Regional del Proyecto de Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2023-2033, documento de gestión referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de Ucayali, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y Planes de diferente naturaleza, que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali y demás dependencias orgánicas involucradas, las que deberán cumplir lo dispuesto mediante actos resolutivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, regular y ejercer anualmente la conducción de los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 9 días del mes de marzo del año 2023. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2164944-1Aprueban el Dictamen N° 001-2022-GRU- CR-CAL elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional (Se publica el presidente Acuerdo a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA, recibido el 24 de febrero de 2023) ACUERDO REGIONAL Nº 050-2022-GRU-CR Pucallpa, diez y siete de mayo de dos mil veinte y dos.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas” . Que, el artículo 3° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “ El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de mayo de 2022, ingresa el O fi cio N° 005-2022-GRU-GR-CAL, de fecha 19 de abril de 2022, remitido por el Consejero Regional Raúl Edgar Soto Rivera – Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, que acompaña el Dictamen N° 001-2022-GRU-CR-CAL, que Declara Procedente la aprobación mediante Acuerdo Regional sobre la Aclaración de Acciones y Derechos Inscritas en la Partida Electrónica N° 40003222, Asiento C0005 que le fueron Donados a la Dirección Regional de Ucayali y que se materializaron en la Independización del Aporte Reglamentario con Titularidad del Ministerio de Educación e inscrita en la Partida Electrónica N° 11173877; por lo que, se dispuso pasar a la estación Orden del Día. Que, mediante Informe Nº 092-2021-GRU-DRE-OPP- PP0150-L.ACCESO/MAF, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, señala que, el señor Alfredo Arturo Venero Medina debidamente representado por Flor Abarca Choquevilca, Dono el 2.6950% de las Acciones y Derechos que corresponden al terreno inscrito en el Asiento C0005 de la Partida Electrónica N° 40003222 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pucallpa a favor de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, en bene fi cio de la Institución Educativa Inicial N° 677; así mismo, precisa