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110 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / 2.8. Por otro lado, respecto al argumento referido a la Carta remitida por el IIDH/CAPEL y a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos alegada por el señor personero, se debe precisar que, también es criterio de dicho Tribunal Internacional, que “no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana” (ver SN 1.14). 2.9. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV las acciones respecto a la empresa referida. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Jorge Luis Salas Arenas y Jovian Valentín Sanjinez Salazar, quien además incluye un fundamento adicional, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/ JNE, del 21 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000206 PION - CHOTA - CAJAMARCAJEE LIMA (EMC.2023000143) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil veintitrésEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JORGE LUIS SALAS ARENAS Y JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que excluyó a don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, emitimos el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 55 dispone que: Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. En la Cuarta Disposición Final y Transitoria, se prevé lo siguiente: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. En la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados 1.4. El artículo 27 determina que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del incumplimiento de un tratado”. En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.5. El artículo 23 se establece: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.6. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 indican lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].