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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / el “Efecto” como elemento del Pliego de Hechos de la irregularidad es de fi nido como la consecuencia real, cualitativa o cuantitativa, producida por los hechos con evidencia de presunta irregularidad, que supone la generación de un perjuicio a los intereses del Estado o afectación al servicio público; Que, mediante Hoja Informativa N° 000051-2023- CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considerando la necesidad de contar con una de fi nición de “Efecto” uniforme aplicable a toda normativa de control y en concordancia con las Normas Generales de Control Gubernamental, propone y sustenta modi fi car la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, propuesta que fue coordinada y revisada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, la Vicecontraloría de Integridad y Control y, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, conforme al Memorando Circular N° 000006-2023-CG/GJNC, el Memorando N° 000105-2023-CG/VCIC y el Memorando N° 000181-2023-CG/VCST, respectivamente; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando Circular N° 000006-2023-CG/GJNC y la Hoja Informativa N° 000057-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000051-2023-CG/NORM y N° 000091-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal b) del numeral 7.1.2.3, el rubro II del literal i) del numeral 7.1.3.1 y el Anexo N° 11: Pliego de Hechos, de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG, que incluya las modi fi caciones de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la RepúblicaANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 159-2023-CG Modi fi cación del literal b) del numeral 7.1.2.3, el rubro II del literal i) del numeral 7.1.3.1 y el Anexo N° 11: Pliego de Hechos, de la Directiva N° 007- 2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG “7.1.2.3 Identi fi cación de la Presunta Irregularidad (…)b) Elaboración del Pliego de Hechos(…)El Pliego de Hechos debe tener los elementos siguientes: (…)- Efecto: Es la consecuencia adversa, real o potencial, cuantitativa o cualitativa, cuanti fi cable o no cuanti fi cable, que resulta de la comparación que se realiza de los hechos desarrollados en la condición, respecto al criterio y que implica la afectación a los intereses del Estado. (…)”.“7.1.3.1 Elaboración del Informe de Control Especí fi co (...) i) Estructura del Informe de Control Especí fi co (...) II. ARGUMENTOS DEL HECHO ESPECÍFICO PRESUNTAMENTE IRREGULAR (...)- Elementos de la Irregularidad Son los atributos de la Irregularidad desarrollados en forma objetiva y consistente, siendo estos los siguientes: (...) - Efecto: Es la consecuencia adversa, real o potencial, cuantitativa o cualitativa, cuanti fi cable o no cuanti fi cable, que resulta de la comparación que se realiza de los hechos desarrollados en la condición, respecto al criterio y que implica la afectación a los intereses del Estado. (…)”. “Anexo N° 11: Pliego de Hechos (…) Efecto: [La Comisión de Control debe consignar la consecuencia adversa, real o potencial, cuantitativa o cualitativa, cuanti fi cable o no cuanti fi cable, que resulta de la comparación que se realiza de los hechos desarrollados en la condición, respecto al criterio y que implica la afectación a los intereses del Estado.] (…).” 2176751-1