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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Segunda.- Asistencia técnica y seguimiento El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, brinda asistencia técnica y realiza el seguimiento de la aplicación por parte de los Gobiernos Regionales del presente Decreto Supremo. Tercera.- Comunicación de los Gobiernos Regionales sobre los permisos de pesca otorgados en aplicación del presente Decreto Supremo Los Gobiernos Regionales, una vez otorgados los permisos de pesca a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales en aplicación del presente Decreto Supremo, deben comunicar dichos actos administrativos a la Dirección General de Pesca Artesanal dependiente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para fi nes de organización y actualización de los registros administrativos nacionales de la pesquería artesanal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia de los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE Los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de aquellos que obtengan su permiso de pesca en el marco del artículo 3 del presente Decreto Supremo. La presente disposición es aplicable a aquellos permisos de pesca que se otorguen en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, respecto de las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2177547-3 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2023-RE Lima, 12 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Sergio Manuel Avila Traverso, Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 0172-1988-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2177547-6 SALUD Decreto Supremo que modifica el artículo 20 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, y establece una disposición complementaria referida al funcionamiento de los generadores de oxígeno medicinal DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud