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39 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros 31419 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 728, y los Decretos Supremos N ros 053-2022-PCM y 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, la encargatura en el puesto de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal— COFOPRI, del servidor Wilder Alejandro Gil Mahuanca, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000067-2023-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Javier Roger Anaya Castillo en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución directoral a las personas a que se re fi ere los artículos 1 y 2 precedentes, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución directoral sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo (e) – COFOPRI 2177259-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 178-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00112-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 085-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 178-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL mediante la cual se dispuso la imposición de 2 multas vinculadas a la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido con los compromisos de mejora del indicador de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) para los centros poblados (CCPP) de Camporredondo y Masisea. (ii) El Informe Nº 118-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 085-2021-GG-DFI/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 032-2020-DFI. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante la carta Nº 2107-DFI/2021, notifi cada el 6 de octubre de 2021, comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Norma Infracción IncumplimientoTipo de Infracción Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadNo cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Camporredondo.Grave No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Masisea.Grave 1.2. Con fecha 23 de diciembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción Nº 268-DFI/2021, que contiene el análisis de los descargos presentados por VIETTEL, el cual fue puesto en conocimiento de dicha empresa operadora mediante carta Nº 019-GG/2022, noti fi cada el 7 de enero de 2022, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 1.3. Sin que VIETTEL haya presentado algún descargo adicional, la Gerencia General del OSIPTEL se pronunció a través de la Resolución N° 178-2022-GG/OSIPTEL de fecha 6 de junio de 2022, de acuerdo al siguiente detalle: Norma Infracción Incumplimiento MULTA Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, Reglamento de Calidad)Ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadNo cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Camporredondo.21,3 UIT No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Masisea.8,5 UIT 1.4. El 30 de junio de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL. II. ANÁLISISA continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: