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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / los Decretos Supremos Nos. 003-2022-PRODUCE y 011-2022-PRODUCE, se amplía el plazo de duración de los referidos Programas Pilotos implementados, siendo que el último amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2023; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales di fi eren de las consignadas en el certi fi cado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certi fi cado de matrícula; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, indica que, previa veri fi cación del cumplimiento de las disposiciones respectivas, la Dirección General de Pesca Artesanal adecúa progresivamente los permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, al Reglamento de la Ley General de Pesca, sujetándose a las condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo; sin embargo, se veri fi ca que la aplicación de dicha disposición se sujeta al cumplimiento, por parte de las cooperativas pesqueras, de las condiciones generales establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; Que, por lo antes expuesto, surge la necesidad de emitir disposiciones que precisen el trámite para la obtención de permisos de pesca, para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, a fi n de lograr su formalización a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM y conforme a lo señalado en el artículo 28-A del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales; Que, actualmente, existen novecientos treinta (930) socios armadores de embarcaciones pesqueras artesanales integrantes de las cooperativas pesqueras, que realizan actividad extractiva, contando con permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Piloto; sin embargo, las cooperativas pesqueras deben acreditar el cumplimiento del total de las condiciones generales establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, cuyo incumplimiento deviene en la declaración de caducidad de sus permisos de pesca el próximo 31 de julio de 2023, fecha en la cual también vencen dichos Programas Piloto, situación que conlleva a la paralización de sus actividades extractivas de recursos hidrobiológicos y a la consecuente informalidad; Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras artesanales extractivas, corresponde establecer disposiciones a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, con permisos de pesca obtenidos en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, a fi n de que tramiten la obtención de permisos de pesca, a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM y en concordancia con lo señalado en el artículo 28-A del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modi fi catorias; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria;DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, con permisos de pesca obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE), para que dichos armadores puedan solicitar el otorgamiento de permisos de pesca a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2021-PCM); y conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE. Artículo 3.- Autoridad competente para el otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, solicitan el otorgamiento de permisos de pesca a través del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, ante la siguiente autoridad: a. En caso no cuenten con permiso de pesca anterior al obtenido en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; realizan el trámite ante el órgano del Gobierno Regional con funciones en la gestión de asuntos pesqueros respectivo, conforme a las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783. b. En caso cuenten con permiso de pesca anterior al obtenido en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; realizan el trámite ante el órgano del Gobierno Regional que otorgó el referido permiso de pesca. Los permisos de pesca otorgados en el marco del presente artículo, consideran el acceso a los recursos hidrobiológicos a los que se encontraban autorizados previamente, siempre que ello no contravenga el marco legal vigente. Los permisos de pesca obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, quedan cancelados automáticamente con el otorgamiento del nuevo permiso de pesca emitido en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.