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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pes queras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que dicha Entidad formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social; señalando que, para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 (en adelante, Ley General de Pesca), establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3 de la Ley General de Pesca dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, los artículos 21, 32 y 36 de la Ley General de Pesca, señalan que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y bene fi cios; asimismo, el Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley General de Pesca), establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de un permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales; y en concordancia con ello, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2021-PCM), se establecen disposiciones que son de observancia obligatoria para todos los Gobiernos Regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción en materia de acuicultura, pesca, industria, micro y pequeña empresa (MYPE) y ambiental, y se aprueban diversos procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE), tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certi fi cado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los bene fi cios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográ fi cas y en función de recursos hidrobiológicos especí fi cos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, dispone que, para efectos de la referida norma, se entiende por permisos de pesca a aquellos títulos habilitantes para realizar actividad pesquera, otorgados a los armadores que integran una cooperativa pesquera en calidad de socios, los cuales son ejercidos con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y disposiciones estatutarias de la cooperativa; además, el numeral 6.2 del referido artículo 6 señala que, en el marco de los Programas Piloto, la Dirección General de Pesca Artesanal otorga, mediante Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera; siendo que en virtud a dichos permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos especi fi cados en los permisos de pesca correspondientes, exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, señala que la cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca, y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del referido Decreto Supremo, acredita el cumplimiento de diversas condiciones generales; además, el referido numeral 6.9 establece que los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Piloto, caducan el 31 de julio de 2023, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el mencionado numeral 5.2; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, dispone que los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográ fi ca, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (4) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias; además, mediante