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71 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / de los 08 días hábiles de noti fi cado el mismo, y el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles, conforme lo señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO VII DE LA VACANCIA Artículo 81º. VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes casos: 1. Por muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia.9. Por incurrir en la causal del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades; esto es, por contratar, rematar obras o servicios públicos municipales o adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. 11. En el caso de regidores, por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza u ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. 12. Ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, para sí o para terceros. 13. Usar el cargo para favorecerse en asuntos de carácter administrativo o a terceros a cambio de prebendas. Artículo 82º. PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas relacionadas. Artículo 83º. REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia del alcalde y/o regidores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipales. Artículo 84º. NEUTRALIDAD POLÍTICA Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura del gobierno local para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas, de candidatos o de la gestión municipal. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fi nes, incluyendo tanto los fondos obtenidos de tesoro público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de la cooperación internacional. Artículo 85º. ASISTENCIA A SESIONES DE CONCEJO Los regidores tienen el deber de concurrir a las sesiones de concejo; su inconcurrencia injusti fi cada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo.TÍTULO VIII DE LAS ORDENANZAS, ACUERDOS DE CONCEJO Y EL REGLAMENTO Artículo 86º.- Los proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo presentados al concejo municipal están sujetos al siguiente procedimiento: 86.1.- El miembro o miembros del concejo a efectos de una propuesta normativa presentarán el proyecto de ordenanza o proyecto de acuerdo de concejo por mesa de partes dirigido al concejo municipal. 86.2.- La secretaría general remitirá el proyecto de ordenanza o proyecto de acuerdo de concejo a las unidades orgánicas competentes para que en un plazo máximo de siete (07) días hábiles cumplan con su evaluación y opinión técnico o legal, según corresponda. 86.3.- La secretaría general, una vez transcurrido el plazo, remitirá con o sin el(los) informe(s) correspondiente(s) de los proyectos de ordenanza o de acuerdo de concejo en un plazo máximo de dos (02) días hábiles con los actuados a la comisión de regidores para la emisión del dictamen correspondiente. 86.4.- La comisión de regidores emitirá el dictamen en el plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, considerando su incumplimiento como falta grave, dando cuenta al concejo municipal. El dictamen deberá ser remitido a través de mesa de partes dirigido al concejo municipal. 86.5.- El alcalde, bajo responsabilidad, a través de la secretaría general incluirá en la agenda el proyecto de ordenanza y/o acuerdo de concejo para la más próxima sesión de concejo. 86.6.- La secretaría general deberá remitir a los miembros del concejo municipal los proyectos de ordenanza y/o acuerdos de concejo acompañados de los informes técnicos y/o legales y dictamen, según corresponda, teniendo en cuenta los días hábiles de antelación, según corresponda, si es sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 87°.- El presente reglamento podrá ser modi fi cado con la aprobación de mayoría cali fi cada de los miembros, a través de la ordenanza respectiva. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes, así como las disposiciones legales y modi fi caciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas de orden público. Segunda.- Derogar la Ordenanza N° 001-2007-MDSJM, sus modi fi catorias y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. Tercera.- La Comisión Especial de Ética aprobada y conformada mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2023/MDSJM, de fecha 07 de marzo de 2023, continuará funcionando con los mismos miembros integrantes, debiendo adecuar sus actividades al nuevo marco normativo del presente reglamento. Cuarta.- El incumplimiento del presente reglamento constituye falta grave. Quinta.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa JORGE RAYMUNDO HONORES HUARCAYA Secretario General 2177369-1