TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 21º.- Las citaciones a las sesiones ordinarias se efectuarán con cinco (05) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las sesiones extraordinarias se efectuarán con tres (3) días hábiles de anticipación; noti fi cándose por escrito en forma personal o por correo electrónico y/o whatsapp; para lo cual los regidores deberán remitir a la secretaría general una comunicación escrita, señalando si desean la noti fi cación, en vez de personal, por correo electrónico o whatsapp, alcanzando la dirección de correo electrónico y/o número telefónico al cual desean les sea enviada la citación, según corresponda. Una vez remitida las citaciones, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatirse estarán a disposición de los regidores en la o fi cina de secretaría general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 22º.- Para la sesión de emergencia se requiere una noti fi cación personal por escrito, la misma que se llevará a cabo una vez computado el quórum de ley. Artículo 23º.- A la hora señalada en la convocatoria, se pasará lista de asistencia. Si es conforme se anunciará que hay quórum y se procederá a dar inicio a la sesión. De no haber quórum se concederá quince minutos (15) de tolerancia, a cuyo término se pasará una segunda lista. Si tampoco se logra el quórum, se anunciará y suspenderá la sesión, convocando para nueva sesión, indicando fecha y hora. El secretario general asentará en el libro de actas la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubiesen faltado injusti fi cadamente. Artículo 24º.- El alcalde podrá delegar la presidencia de la sesión de concejo al teniente alcalde o a un regidor, previa comunicación verbal o por escrito. Artículo 25º.- El alcalde o los regidores podrán justifi car su inasistencia a las sesiones de concejo por escrito, explicando la causa, la cual será puesta en conocimiento del concejo y sometida a votación. La dispensa deberá ser presentada antes que se lleve a cabo la sesión de concejo en cuestión, a través de la mesa de partes; de ser presentada con posterioridad no tendrá efectos de justi fi cación y la inasistencia se considerará como falta injusti fi cada; lo mismo rige en las comisiones ordinarias y especiales. Artículo 26º.- El gerente municipal asistirá a las sesiones de concejo. Los funcionarios están obligados a presentar los informes solicitados cuando así lo requiera el concejo municipal. Dichos pedidos de información se deben entregar de manera completa a los miembros del concejo que lo hayan solicitado, a través de la secretaría general, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del gerente o funcionario que incumpla con dicha obligación. Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización de concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 27º.- Un regidor no puede asumir la representación de otro regidor en su ausencia. Artículo 28º.- Los miembros del concejo municipal solicitarán el uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Las intervenciones de los regidores en sesiones de concejo deberán concretarse al punto en debate. Si el regidor se aparta del tema, se le llamará al orden. Artículo 29º.- En caso que la sesión tuviera que suspenderse por causa justi fi cada, se procederá de conformidad con el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades 29.1. - Quien preside la sesión no podrá suspender de manera unilateral la sesión de concejo, lo cual será considerado como falta grave. 29.2.- Se levanta una sesión de concejo en los siguientes casos:1.- Cuando existan razones de seguridad que impidan el desarrollo de la misma. 2.- En el supuesto establecido de no veri fi car el quorum reglamentario. 3.- Cuando algún miembro del concejo municipal solicite la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sustentando la causa de la solicitud. En ese caso corresponde al concejo aceptar o denegar dicha solicitud que procede con mayoría simple. 4.- Cuando haya terminado la sesión y se haya agotado la agenda. Artículo 30º.- Las sesiones son públicas, los vecinos que asistan a las sesiones no tomarán parte de los debates. Los que interrumpan serán invitados a dejar la sesión en forma inmediata. CAPÍTULO II DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 31º.- Las sesiones ordinarias contarán con las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del día. Artículo 32º.- Estación de lectura y aprobación del acta: El alcalde o quien presida la sesión pone a consideración del pleno el acta de la sesión anterior correspondiente. Las actas no necesariamente deben ser aprobadas en la sesión inmediata siguiente. Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior. Los señores regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes. Cuando las actas de las sesiones anteriores sean remitidas conjuntamente con las citaciones, no será necesaria la lectura de la misma en esta estación, pudiendo los regidores formular sus observaciones previamente a someterse a la aprobación de las mismas. De no formularse observaciones, o con las observaciones que se formulen, se someterá a votación para su aprobación. La formulación de observaciones no da lugar a debate ni a reabrir el de la sesión a la que corresponde el acta. Artículo 33º.- Estación de despacho: Se dará cuenta de la documentación que debe ser puesta en conocimiento del concejo en el siguiente orden: Normas legales relativas a la administración municipal, proyectos de ordenanza, acuerdos, dictámenes, informes, ofi cios, cartas, mociones, pedidos, solicitudes de licencia y otros documentos. El alcalde o quien presida la sesión ordenará el trámite que corresponda en cada uno de los documentos. Previa votación del concejo pasará a la estación de orden del día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del concejo municipal. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 34º.- Estación de informes: El alcalde y los regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la Constitución y la Ley, consideren que debe ser de conocimiento del concejo municipal. Los Informes deben ser breves, no excederán los tres (03) minutos por regidor, salvo que el alcalde o quien presida autorice mayor tiempo. En esta estación también se da cuenta de los informes que previamente fueron formulados por escrito. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 35º.- Estación de pedidos: Los pedidos serán breves y concretos. Las participaciones de cada uno de los regidores en esta estación no podrán exceder los tres (03) minutos. Los pedidos que por su naturaleza requieran debate, deberán pasar a la orden del día, para lo cual deben ser