Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / TÍTULO IV DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Artículo 46º.- El secretario general del concejo es el funcionario de con fi anza designado por el alcalde y tiene las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones de concejo por encargo y disposición del alcalde. b) Preparar la agenda y concurrir a las sesiones de concejo. c) Asistir en las sesiones de concejo al alcalde o a quien dirija la sesión, grabar su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones y las suscribe con el alcalde. d) Redactar en forma fi nal las ordenanzas y acuerdos aprobados por el concejo y los visa y suscribe con el alcalde en señal de conformidad. e) Es responsabilidad del secretario general remitir a los miembros del concejo las copias de las actas de las sesiones anteriores y demás documentos que forman parte de la agenda; asimismo tramitar la documentación por encargo del concejo. f) Proporcionar copias de las ordenanzas y acuerdos de concejo. g) Proporcionar copias de los decretos y resoluciones de alcaldía a solicitud de los interesados. h) Disponer la atención de pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, aprobados por el concejo. i) Dar adecuado apoyo al concejo, al alcalde, a las comisiones y a los regidores. j) Coordinar con el jefe(a) de OCI de manera trimestral a sesión de concejo, para que informe a los miembros las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para que tome conocimiento de las denuncias que presenten los miembros. k) Citar al Procurador Público Municipal de manera trimestral a sesión de concejo, para que remita al concejo municipal un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto a cada uno de ellos . TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES Artículo 47º.- Las comisiones de regidores son los organismos consultivos con capacidad de formular propuestas, dictámenes y proyectos de ordenanza o acuerdos de concejo municipal. Son ordinarias y especiales. Las comisiones ordinarias se eligen en la primera sesión de cada año a propuesta del alcalde. Artículo 48º.- Las comisiones ordinarias contarán como mínimo con cinco (05) y máximo de (07) regidores, su número de integrantes será siempre impar. El quórum de las comisiones se establecerá por mayoría simple. Las comisiones ordinarias tienen un presidente, un vicepresidente y un secretario técnico. Artículo 49º.- Los regidores pueden integrar como máximo cinco (05) comisiones ordinarias. Artículo 50º.- Los regidores presidirán únicamente una (01) comisión ordinaria. Artículo 51°.- Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo convoque el presidente. Las citaciones a las sesiones ordinarias se efectuarán por escrito de manera personal con tres (03) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las sesiones extraordinarias se efectuarán con dos (02) días hábiles de anticipación. Los regidores miembros de la comisión podrán manifestar su voluntad de ser citados vía correo electrónico o whatsapp, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 21º del presente reglamento. En caso se presente excepcionalmente la necesidad o urgencia de convocar en un plazo menor, el presidente de la comisión podrá coordinar con los demás miembros y de existir aceptación por mayoría simple se procederá a la convocatoria. De acuerdo al principio de publicidad y transparencia, en caso lo estime necesario el presidente de la comisión, sea esta ordinaria o extraordinaria, dispondrá la grabación en audio de la respectiva sesión de comisión, para luego sea transcrita un resumen en el acta de la sesión. Artículo 52º.- Las comisiones ordinarias contarán con un libro de actas autorizados por el secretario general. A fi n de brindar asesoría para la elaboración de los distintos dictámenes de proyectos de ordenanzas y/o acuerdos del ámbito de su competencia, el funcionario de mayor nivel del área correspondiente puede ser citado a la comisión, pudiendo este funcionario delegar su asistencia a algún servidor de su área. Tales funcionarios tienen derecho a voz, mas no a voto. Artículo 53º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores deben ser fundamentadas y deberá incluir el proyecto de ordenanza o acuerdo. Los dictámenes de las comisiones serán suscritos por todos los miembros de la comisión que participaron en la aprobación. Los regidores tienen derecho a presentar su dictamen en minoría. Artículo 54º.- Las comisiones ordinarias deberán emitir los dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de quince (15) días hábiles de recibidas por su presidente; igual plazo tendrá para emitir los informes que les hubiesen encargado, salvo que el concejo le hubiera otorgado un plazo mayor o una prórroga de no más de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de las comisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría simple del número de integrantes. En caso de empate el presidente ejerce voto dirimente. Artículo 55º.- Los gerentes del área correspondiente en los cuales se encuentra el ámbito de competencia y pronunciamiento de la comisión, están en la obligación de emitir los informes que los presidentes de las comisiones les requieran a través de la secretaría general, sobre los temas materia de los dictámenes (proyectos de ordenanzas y acuerdos) que se estén tratando en cada comisión. Artículo 56º.- Los funcionarios municipales que fueran citados a las comisiones, en virtud de lo señalado en el tercer párrafo del artículo 37° del presente reglamento y que no asistan de manera injusti fi cada, se les reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la comisión comunicará al concejo para las acciones correspondientes. Artículo 57º.- Cuando un tema pase a dos o más comisiones, éstas se reunirán en forma conjunta. La presidencia será en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones. Artículo 58º.- Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo de concejo para asuntos especí fi cos o para temas que por su importancia y gravedad requieran una atención urgente; los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la comisión dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad; caso contrario constituye falta grave. Artículo 59º.- Las comisiones contarán con un secretario técnico, cuya función será procesar la información y el trabajo de las comisiones a las gerencias y al concejo municipal a través de la secretaría general. Las funciones del secretario técnico serán ejercidas por el secretario general. Artículo 60º.- El presidente de la comisión es elegido por el concejo; el vicepresidente es elegido entre sus miembros en la primera sesión de la comisión. El vicepresidente reemplaza al presidente en su ausencia. Artículo 61º.- Son funciones del presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión bajo su presidencia. b) Suscribir las actas de las sesiones de la comisión.c) Suscribir el despacho de la comisión.d) Informar ante el concejo los proyectos, dictámenes e informes aprobados por la comisión. Artículo 62º.- Corresponde al secretario técnico de la comisión: