Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / ANEXO ÚNICO CRONOGRAMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CCLD PERIODO 2023-2025 AGENDA FECHA CIERRE DE INSCRIPCIÓN EN LIBRO DE REGISTROS 19 de mayo PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES 22 de mayo PLAZO PARA RESOLVER IMPUGNACIONES DEL PADRÓN Y PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO 23 de mayo PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 24 de mayo PUBLICACIÓN DE RELACIÓN DE CANDIDATOS Y PRESENTACIÓN DE TACHAS 25 de mayo PLAZO PARA RESOLVER LAS TACHAS Y PUBLICACIÓN FINAL DE LA RELACIÓN DE CANDIDATOS 26 de mayo JORNADA ELECTORAL Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS SEDE: AV. GRAL. VIVANCO Nº 859 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE 27 de mayo Hora: 9:00 am a 1:00 pm 2177457-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) Municipal de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 487/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de abril de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) Municipal de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su numeral 12) precisa: “…Aprobar por ordenanza el reglamento el concejo municipal…”; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que establece que la ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, entre otras, aprueba la organización interna, como su reglamento interno de concejo, que es un instrumento que regula el ejercicio de las atribuciones y funciones de los miembros del órgano de gobierno local, así como el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las comisiones de regidores; Que, mediante Expediente Nº 12470-2023, de fecha 28 de marzo de 2023, se propone el proyecto del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal; y con Dictamen Nº 001-2023-CAL-MDSJM de fecha 19 de abril de 2023, la Comisión de Asuntos Legales aprueba por unanimidad el mencionado proyecto poniendo a consideración del pleno del concejo municipal su aprobación; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 174-2023-GAJ/MDSJM; habiendo sido materia de debate en la sesión ordinaria de la fecha; En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 8) y 12), y 40 y 33, de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo norma el régimen interno del concejo municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las comisiones de regidores. Artículo 2º.- La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades establecen las competencias y atribuciones del concejo municipal. Artículo 3º.- Los miembros del concejo municipal son sujetos pasibles de sanción. TÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I ATRIBUCIONES Artículo 4º.- El concejo municipal es el máximo órgano de gobierno local del distrito de San Juan de Mira fl ores. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, y por el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la normativa de la materia. Artículo 5º.- El concejo ejerce atribuciones y competencias normativas. Asimismo, ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de concejo. Artículo 6º.- El concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad, a la cual representa, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada regidor, de manera individual. Artículo 7º.- Son atribuciones del concejo municipal, las siguientes: 7.1. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, ésta le asigna, dentro de las limitaciones propias de la entidad, los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, para: 7.1.1. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros hábiles del concejo municipal. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son puestos en consideración del concejo.