TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 194-2023-GPP/MM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 118-2023-GAJ/MM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 698-2023-GM/MM de fecha 19 de abril de 2023 y el Memorándum N° 768-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 314-2023-SG/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General; el Proveído N° 115-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 034-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 457-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum N° 475-2023-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 012-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 363-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 013-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 619-2023-SGP-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 036-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 204-2023-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 130-2023-GAJ/ MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 787-2023-GM/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 017-2023-SG/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 8° de la referida Ley establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; administración que en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 9° y artículo 26° de la referida norma, adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, otorgándose la facultad para su aprobación al Concejo Municipal, organización que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la referida ley orgánica; Que, en esa línea, el artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, prescribe que, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, por el cual se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, los citados lineamientos establecen en su artículo 7° referido a la estructura orgánica y funcional de las entidades, que esta agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos, siendo que en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama; asimismo, el artículo 8° de los citados lineamientos señala las reglas para establecer la estructura orgánica o funcional de las entidades; Que, bajo esos alcances, los citados lineamientos establecen en su artículo 43° respecto al ROF, que este es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, el cual contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; de otro lado, en el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46° se establece como supuesto de modi fi cación del ROF el denominado “Por modi fi cación de la estructura orgánica” que se materializa con el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, por lo que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, debiendo encontrarse concordado el contenido del informe con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados lineamientos; Que, es así, que el artículo 47° de la referida norma, dispone que el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modi fi cación de la estructura orgánica al que se re fi ere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, y Sección 3. Recursos presupuestales; asimismo, se señala que los anexos incluyen el organigrama y el cuadro de necesidades del personal; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM-SGP publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” siendo que posteriormente, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2020, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP, los mismos que son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relaciones con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, asimismo, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, en cuyo artículo 17° señala que respecto al expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del