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55 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / lo sucesivo, a efectos de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, los informes de los fi scalizadores electorales deben recabar y aportar las evidencias o medios probatorios idóneos, conforme lo prevé el literal l del artículo 5 del Reglamento (SN 1.3.), en el caso concreto, documentación determinante para establecer el origen o fuente de los bienes entregados por la señora candidata (SN 1.5.), a fi n de salvaguardar los principios de igualdad entre los candidatos, celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, así como no dilatar innecesariamente el trámite de los procedimientos de propaganda electoral. 2.16. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; REVOCAR la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE, del 24 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el literal a del artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, e impuso una multa de diez (10) unidades impositivas tributarias; y, REFORMÁNDOLA , declarar no ha lugar la determinación de infracción en contra de doña Irma Liz Flores Silva, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. 2. Disponer la DEVOLUCIÓN de los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima, para que proceda conforme a sus atribuciones. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales en mérito al considerando 2.15. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0979-2021-JNE, del 22 de diciembre de 2021. 2 Artículo modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31504, publicada el 30 junio de 2022. 3 De acuerdo con el literal s, numeral 5, de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0002-2023-JNE, publicada el 6 de enero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2177497-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01404-2023 Lima, 20 de abril de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Manuel Fernando Minaya Quiñones para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Manuel Fernando Minaya Quiñones, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero. - Autorizar la inscripción del señor Manuel Fernando Minaya Quiñones, con matrícula número N-5137, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2174260-1