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34 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / que, dicho equipo técnico señala que concurre con las acciones complementarias propuestas por la O fi cina de Productividad Judicial. Sexto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso el inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, a partir del 1 de julio de 2023; sin embargo, se observa que algunos de estos ya se encuentran listos para iniciar su funcionamiento antes de la fecha señalada, por lo que resulta conveniente facultar a las Presidencias de las correspondientes Cortes Superiores de Justicia a que adelanten el inicio del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo informar a este Órgano de Gobierno. Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, respecto a las propuestas efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se considera conveniente aprobar las propuestas sobre precisiones referidas al cierre y/o apertura de turno, redistribución de expedientes y modi fi cación de competencias funcionales y/o territoriales efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial, las cuales deberán adecuarse a la fecha en la que iniciarán su funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad civil, tomando en consideración las disposiciones emitidas por este Órgano de Gobierno, conforme al siguiente detalle: 1) Corte Superior de Justicia ApurímacProvincia de Andahuaylas- Que el 1° Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas redistribuya aleatoriamente al 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 200 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2) Corte Superior de Justicia Arequipa Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa- Cerrar turno al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia. - Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de la Joya culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Distrito de Yura, Provincia de Arequipa- Excluir al Distrito de Yura de la competencia territorial de los juzgados civiles permanentes, juzgados de familia permanentes que no ven violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como de los juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Arequipa, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yura, Provincia de Arequipa. - Que los juzgados civiles permanentes y juzgados de familia permanentes que no ven violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yura toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos de sus respectivas especialidades, provenientes del Distrito de Yura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que los juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Arequipa, culminen con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución que tengan en dicha subespecialidad, provenientes del Distrito de Yura, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tengan en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yura. 3) Corte Superior de Justicia AyacuchoDistrito de Pichari, Provincia de La Convención- Excluir el Distrito de Sivia de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000117-2023-CE-PJ de fecha 4 de abril de 2023. 4) Corte Superior de Justicia HuánucoDistrito de Monzón, Provincia de Huamalíes- Excluir al Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata de la misma provincia, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón., - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades de civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Monzón, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la