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37 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito InstanciaDependencia (Denominaciones)Competencia FuncionalCompetencia Territorial Huánuco Huamalíes MonzónJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VF Distrito de Monzón Huaura Barranca SupeJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VF Distrito de Supe Junín Huancayo El TamboJuzgado EspecializadoJuzgado ComercialJuzgado Civil ComercialProvincia de Huancayo Lima Este HuarochiríSan Antonio de ChacllaJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VFDistrito de Jicamarca (Anexo 08 y 22), Sector 02 de Vizcachera, Anexos y Centros Poblados pertenecientes al Distrito de San Antonio de Chacclla; asimismo los Distritos de San Lorenzo de Huachupampa, Laraos, Huanza, San Pedro de Casta, San Juan de Iris y Carampoma Lima Este Lima Ate Sala Superior SALA CIVIL Civil mixtaDistritos de Ate, La Molina, Cieneguilla, Santa Anita, Lurigancho - Chosica y Chaclacayo, y la Provincia de Huarochirí Lima Este Lima ChaclacayoJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VFDistritos de Lurigancho- Chosica y Chaclacayo, asimismo los Distritos de Santa Eulalia, Ricardo Palma y Cocachacra de la Provincia de Huarochirí Lima Sur Lima ChorrillosJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VF Distrito de Chorrillos Lima Sur Lima PachacamacJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VF Distrito de Pachacamac Madre de Dios Tambopata InambariJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VF Distrito de Inambari Selva Central Chanchamayo PerenéJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VF Distrito de Perené Selva Central Oxapampa Puerto BermúdezJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VFDistrito de Puerto Bermúdez y Palcazú Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2023, el cambio de denominación del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como 1° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales civiles permanentes señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del día siguiente de implementados los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, no debiendo de excederse al 30 de junio del presente año. Artículo Sexto.- Disponer que los juzgados especializados y/o mixtos que actualmente atienden las localidades (provincias, distritos, centros poblados y/o caseríos o similares), que se encuentran bajo la jurisdicción de los Distritos Judiciales de Huancavelica y Lima Este, donde se van a implementar los juzgados civiles indicados en el siguiente cuadro, dejarán de tener competencia territorial y/o funcional en dichas localidades, a partir del día siguiente de implementados dichos órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo redistribuir toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución provenientes de las referidas localidades; para lo cual las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Lima Este deberán informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, sobre el detalle y especi fi cación de los órganos jurisdiccionales que dejarán de atender las localidades donde se van a implementar los nuevos órganos jurisdiccionales: Corte Superior de Justicia Provincia Distrito Dependencia Competencia Territorial Competencia Funcional Huancavelica Castrovirreyna Tantará Juzgado CivilDistritos de Tantará, Huachos, Arma, Aurahuá, Huamantambo, Chupamarca y San JuanTodas las subespecialidades civiles, laborales y de familia incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 Lima Este HuarochiríSan Antonio de ChacllaJuzgado CivilDistrito de Jicamarca (Anexo 08 y 22), Sector 02 de Vizcachera, Anexos y Centros Poblados pertenecientes al Distrito de San Antonio de Chacclla; asimismo los Distritos de San Lorenzo de Huachupampa, Laraos, Huanza, San Pedro de Casta, San Juan de Iris y CarampomaTodas las subespecialidades civiles, laborales y de familia no incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364