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25 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 001176-2023-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 000035-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 885, por el importe de S/ 142,117,046.00 (Ciento cuarenta y dos millones ciento diecisiete mil cuarenta y seis y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 001470-2023-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 001471-2023-SIS/ GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000007-2023-SIS/GNF-RRA, que propone que el área correspondiente de la Gerencia realice la programación de la transferencia fi nanciera correspondiente al tramo II del ejercicio fi scal 2023. El monto total a transferir asciende al importe total de S/ 53,089,790.00 los cuales deben ser para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud por el mecanismo de pago per cápita; correspondiendo a “Transferencia Financiera del tramo II del Marco Presupuestal del 2023” un importe de S/ 21,209,809.00 y por el mecanismo pago por prestaciones de salud “Transferencia Financiera del tramo II del Marco Presupuestal del 2023” el importe de S/ 27,324,479.00. Asimismo, para las prestaciones administrativas (por expediente) el importe de S/ 4,555,502.00, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS, según distribución detallada en el Anexo N° 01; Que, a través del Memorando N° 001472-2023- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000037-2023-SIS/GNF-VSN, que propone la “programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 53,089,790.00, de los cuales el importe de S/ 21,209,809.00 por el mecanismo de pago “Pago Per Cápita”, el importe de S/ 27,324,479.00 por el mecanismo pago “Pago por Prestaciones de salud” y el importe de S/ 4,555,502.00 por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 el Informe N° 000007-2023-SIS/GNF-RRA”, en mérito a los convenios y adendas suscritas; Que, mediante Informe Legal N° 000277-2023-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 53,089,790.00 (Cincuenta y tres millones ochenta y nueve mil setecientos noventa y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Mayo 2023” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 53,089,790.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Mayo 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES