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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Junín, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios y Selva Central, a través de sus áreas administrativas correspondientes, adopten las medidas pertinentes respecto a los procesos de convocatoria para la contratación de personal jurisdiccional bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que cubrirán las plazas de los órganos jurisdiccionales civiles permanentes que iniciarán su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- De existir personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que por alguna razón hayan pasado a la condición de plazo indeterminado, estos deberán de integrarse de manera obligatoria a alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, quedando disponible la plaza a plazo fi jo del órgano jurisdiccional transitorio. Artículo Noveno.- Las Cortes Superiores de Justicia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modi fi caciones adicionales necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones dadas en la presente resolución administrativa. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente ANEXO Acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales civiles permanentes 1) Corte Superior de Justicia ApurímacProvincia de Andahuaylas - Que el 1° Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas redistribuya aleatoriamente al 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 200 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2) Corte Superior de Justicia ArequipaDistrito de La Joya, Provincia de Arequipa- Cerrar turno al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia. - Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de la Joya culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Distrito de Yura, Provincia de Arequipa- Excluir al Distrito de Yura de la competencia territorial de los juzgados civiles permanentes, juzgados de familia permanentes que no ven violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como de los juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Arequipa, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yura, Provincia de Arequipa. - Que los juzgados civiles permanentes y juzgados de familia permanentes que no ven violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yura toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos de sus respectivas especialidades, provenientes del Distrito de Yura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que los juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Arequipa, culminen con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución que tengan en dicha subespecialidad, provenientes del Distrito de Yura, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tengan en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yura. 3) Corte Superior de Justicia AyacuchoDistrito de Pichari, Provincia de La Convención- Excluir el Distrito de Sivia de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000117-2023-CE-PJ de fecha 4 de abril de 2023. 4) Corte Superior de Justicia HuánucoDistrito de Monzón, Provincia de Huamalíes- Excluir al Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata de la misma provincia, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón., - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades de civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Monzón, que