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48 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / - Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. - Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias. - Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias. Las referidas normas incluyen sus respectivas modi fi caciones y/u otra norma que la sustituya o la reemplace de ser el caso. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Competencia de la Contraloría General de la Republica Es atribución de la Contraloría, entre otras, establecer procedimientos que promuevan la adopción de mecanismos de transparencia al interior de las entidades, comprendiendo ello la rendición de cuentas y el concurso de la ciudadanía. Asimismo, la Contraloría promueve la participación ciudadana con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental, para lo cual emite disposiciones o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones que contribuyan a la mejora de la gestión pública. 6.2. Sistema Nacional de Información de Obras Públicas El Sistema Nacional de Información de Obras Públicas - INFOBRAS constituye una herramienta diseñada e implementada por la Contraloría que permite registrar y articular información de las obras públicas, así como realizar el seguimiento de estas, contando con información objetiva y veri fi cable en tiempo real, respecto de su ejecución; que comprende entre otros, el estado situacional, avance físico y fi nanciero, variaciones de costo, el plazo de ejecución, liquidación. Su uso es obligatorio para todas las entidades públicas señaladas en el alcance de la presente Directiva. 6.3. De fi nición de obra pública Para fi nes de la presente directiva, se re fi ere a las inversiones con componente de infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, mantenimiento, habilitación y rehabilitación de bienes inmuebles, tales como edifi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos, cuya ejecución, operación o mantenimiento implique la participación del Estado, sea ejecutada bajo las modalidades por contrata, administración directa, convenios de Estado a Estado, Asociaciones Público-Privadas que tengan componente de infraestructura, Obras por Impuestos, intervenciones de infraestructura ejecutadas por núcleos ejecutores u otras modalidades establecidas por ley o normas con rango de ley. 6.4. ResponsabilidadesLas responsabilidades de la aplicación de la presente Directiva recaen en los órganos, incluidos los desconcentrados y las unidades orgánicas de la Contraloría, así como los OCI y las entidades públicas, según el siguiente detalle: a) Entidades públicas a cargo de la ejecución de obras públicas Las entidades públicas que intervienen de modo directo o indirecto en la ejecución de las obras públicas son responsables de: - Registrar, veri fi car y mantener actualizada la información requerida por INFOBRAS, debiendo proveer los recursos humanos y tecnológicos necesarios. - Brindar información del estado situacional de las obras públicas que le sea solicitada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control o la que haga sus veces o por los OCI, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computados desde la recepción de la solicitud. b) Entes rectores de sistemas administrativos y sistemas funcionales El Ente rector de los sistemas administrativos y sistemas funcionales vinculados al ciclo de inversión que recopilan o generan datos e información de las obras públicas, son responsables de: - Garantizar la calidad y proveer oportunamente los datos e información a través de la interoperabilidad entre los aplicativos informáticos e INFOBRAS. c) Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, o la que haga sus veces Es responsable de:- Supervisar el uso adecuado del INFOBRAS. - Atender las consultas o solicitudes de las entidades públicas respecto al uso del INFOBRAS. - Realizar la veri fi cación aleatoria de la calidad de los datos e información de las obras públicas proporcionada por las entidades públicas. - Emitir los procedimientos, instructivos, guías, directrices o los manuales de usuario que regulen la operatividad del INFOBRAS. - Generar la información necesaria para los órganos o unidades orgánicas de la Contraloría encargados del planeamiento y desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados. - Coordinar con los órganos competentes, para fortalecer la interoperabilidad y mejorar los aplicativos informáticos para el intercambio de datos e información, a fi n de generar información relevante para fi nes del ejercicio del control gubernamental y control social. d) Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces Es responsable del desarrollo, mantenimiento y soporte del INFOBRAS, incluyendo el desarrollo e implementación de los servicios web u otros mecanismos de interoperabilidad para el intercambio de datos e información. e) Escuela Nacional de Control o la que haga sus veces Es responsable de realizar el diseño curricular, desarrollo y actualización de los materiales educativos de las actividades académicas para el fortalecimiento de capacidades de las entidades públicas, órganos y unidades orgánicas de la Contraloría en relación con la gestión del INFOBRAS. f) Gerencia de Control Social y Denuncias y, Gerencias Regionales de Control, o las que hagan sus veces Promover el control social a nivel nacional, así como orientar y brindar información a la ciudadanía,