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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 167-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe N° 404-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 20-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, la DGPPVU sustenta la relación de diez potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como inhabitables, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, por estar ubicadas en zona de riesgo no mitigable y/o peligro inminente, de acuerdo al Informe N° 028-2023-GGRD/MDPP de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y al Memorándum N° 1679-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC del PNC que contiene el Informe Técnico N° 070-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES de su Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la cuadragésima tercera convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas inhabitables ubicadas en zona de riesgo no mitigable y/o peligro inminente, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento; Que, mediante el Informe N° 490-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuadragésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM 1.1 Aprobar la cuadragésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de diez Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los grupos familiares con viviendas inhabitables, por encontrarse ubicadas en zona de riesgo no mitigable y/o peligro inminente, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM. 1.2 Las viviendas inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lima. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en: i) el local de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ubicado en Calle 9 de Junio N° 100, del distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima; o, ii) el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Avenida Benavides N° 395 (Mezanine 3), del distrito de Mira fl ores, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Puente Piedra remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2180101-1