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40 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del referido distrito. 10) Corte Superior de Justicia de la Selva CentralDistrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa- Excluir a los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, Provincia de Oxapampa, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Oxapampa de la misma provincia, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez de la referida provincia. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Oxapampa redistribuya al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades de civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Oxapampa culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, Provincia de Oxapampa, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez de la referida provincia. Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo- Excluir al Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente, Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo; así como de la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo. - Que el Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio; así como el Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo redistribuyan al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Perené, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución del Distrito de Perené, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené de la referida provincia. 2180104-4CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales que integran la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año 2023 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000283-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 22 de mayo del 2023VISTO:La Resolución Administrativa N° 000160-2023-P-CSJLI-PJ, del 28 de marzo de 2023, el Ofi cio N° 000102-2023-CSJ-UPD-GAD-CSJLE-PJ, del 19 de mayo de 2023, de la Unidad de Servicios Judiciales, y el Informe N° 000019-2023-CSJR-USJ-GAD-CSJLI- PJ, del 17 de mayo de 2023, de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas administrativas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman, según lo prevé el artículo 90° incisos 1, 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- Por otro lado, cabe mencionar como antecedente, que la Resolución Administrativa N° 000160-2023-P-CSJLI-PJ, dispuso el inicio del Proceso de revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año 2023, que se encuentren en la Nómina aprobada por Resoluciones Administrativas N° 277-2022-P- CSJLI-PJ y 495-2022-P-CSJLI-PJ (en adelante las resoluciones) y que hubieran pagado su derecho de inscripción, precisando que la Nómina de Peritos Judiciales, aprobada por las resoluciones, continúa vigente en tanto dure el procedimiento de revalidación de inscripción para el año 2023. Asimismo, se dispuso aprobar el cronograma del Procedimiento de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año 2023. TERCERO.- En la Resolución Administrativa N° 000160-2023-P-CSJLI-PJ, se estableció que la para la revalidación de inscripción de Peritos Judiciales, todos los profesionales colegiados inscritos en la actual nómina 2021-2022 de esta Corte, además de cumplir con lo establecido en el TUPA del Poder Judicial, deberán de adjuntar la Constancia de Habilitación respectiva para el ejercicio de su profesión u o fi cio, o en todo caso, una declaración jurada en la que se indique que se encuentran habilitados por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicha constancia de habilitación o declaración jurada a los especialistas no agremiados. CUARTO.- El artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de agosto de 1998, dispone que: “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente (…)”. QUINTO.- De acuerdo al procedimiento N° 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213- 2017-CE-PJ, para la Revalidación de Inscripción de Perito Judicial se requiere la presentación de una solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el pago original del derecho correspondiente. QUINTA.– Por o fi cio de vistos, la Unidad de Servicios Judiciales, remite el Informe N° 000019-2023-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ, emitido por la Coordinación