Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez de la referida provincia. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Oxapampa redistribuya al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades de civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Oxapampa culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, Provincia de Oxapampa, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez de la referida provincia. Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo- Excluir al Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente, Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo; así como de la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo. - Que el Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio; así como el Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo redistribuyan al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Perené, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución del Distrito de Perené, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené de la referida provincia. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 802- 2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país a establecer la fecha de entrada en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, que cuentan con el personal y equipamiento correspondiente; sin exceder del 30 de junio de 2023; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Segundo.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adelantar el inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales laborales mencionados en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ; conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales civiles permanentes, conforme al siguiente detalle, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, de acuerdo a los avances en sus implementaciones, comiencen sus actividades al día siguiente de emitida la resolución que da inicio a su funcionamiento, no debiendo de excederse al 30 de junio del mismo año; para lo cual, los Presidentes/as de las respectivas Cortes Superiores de Justicia informarán a este Órgano de Gobierno las fechas en que se iniciarán dichos funcionamientos, a efecto de emitir las respectivas resoluciones administrativas; encontrándose el monitoreo de dichas dependencias judiciales bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial: Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito InstanciaDependencia (Denominaciones)Competencia FuncionalCompetencia Territorial Apurímac Andahuaylas AndahuaylasJuzgado Especializado2° Juzgado Civil Civil mixto sin VF Provincia de Andahuaylas Arequipa Arequipa La JoyaJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VFDistritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas Arequipa Arequipa YuraJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VF Distrito de Yura Ayacucho La Convención PichariJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VFDistrito de Pichari, provincia de la Convención y distrito de Sivia, provincia de Huanta Huancavelica Castrovirreyna TantaráJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto con VFDistritos de Tantará, Huachos, Arma, Aurahuá, Huamantambo, Chupamarca y San Juan