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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2176740-1 Autorizan viaje de Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SBS N° 01778-2023 Lima, 19 de mayo de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación del World Bank Group, International Monetary Fund y Board of Governors of the Federal Reserve System para participar en la 22nd Annual International Conference on Policy Challenges for the Financial Sector “Managing Financial Stability During Structural Change and Transition”, que se realizará del 31 de mayo al 2 de junio de 2023 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, y que tiene por objetivo discutir cómo los bancos centrales y los supervisores y reguladores del sector fi nanciero están respondiendo a los crecientes riesgos para la estabilidad fi nanciera a partir de un entorno macroeconómico desa fi ante, mientras se enfatiza las prioridades a más largo plazo, incluidos los desafíos que surgen de los desarrollos ambientales y tecnológicos en curso; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 30 de mayo al 3 de junio de 2023 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 081,21 Viáticos US$ 1 760,00Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2180026-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ratifican el “ Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuc o 2023 - 2026” ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRH-CR “QUE RATIFICA EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD REGIONAL CONCERTADO HUÁNUCO 2023 - 2026” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 14 de abril de 2023. VISTO:El Dictamen N° 006-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos