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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del CRs, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución. 15.4. Los CRs cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo”; Que, para los fi nes del caso se debe tener presente el artículo 2 del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, del fi nanciamiento, dispone: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº368-GRJ/ CR de fecha 20.12.2022 se conformó, el Consejo Regional de Salud de Junín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, del Gobierno Regional de salud, la misma que no logró ser publicada, y en este nuevo proyecto normativo se están haciendo algunos ajustes necesarios, por lo tanto, es conveniente derogarla para que no exista duplicidad de normas similares, y por los fundamentos expuestos. Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el proyecto normativo regional cuenta con el Informe Técnico N°00001-2023-GRJ-GRJ-DRSJ-SG/CRS, de fecha 10 .04.2023 la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud - Gobierno Regional de Junín, que sustenta la Ordenanza Regional para la readecuación del Consejo Regional de Salud Junín; en ese sentido el Director Regional de Salud Junín, a través de los Ofi cios N°059-2023-GRJ-DRSJ-DG, presenta al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional para la adecuación del Consejo Regional de Salud Junín; Que, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº103-2023-GRJ-DRSJ-DG-OAJ, de fecha 17.04.2023, después de realizar el análisis y conclusiones conforme a su competencia, emite la siguiente OPINIÓN LEGAL: “(…) Que, resulta PROCEDENTE que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín emita la ordenanza regional que aprueba la Conformación de los Integrantes del Consejo Regional de Salud de Junín, por contar con la facultad expresa en el Decreto Supremo N°032-2020-SA. (…)”; Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y contando con el Dictamen favorable “Dictamen N°001-2023-GRJ-CR/CPSA, de fecha 19.04.2023 formulado por la Comisión Permanente de Salud”, en concordancia con su Reglamento Interno, el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril de 2023, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE JUNÍN, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 368-GRJ/CR de fecha 20.12.2022, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Salud de Junín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Director Regional de Salud, quien lo preside. 2. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín 3. Representante del Consejo Regional – Comisión de Salud 4. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional. 5. Jefe de la VI Macro Región Policial Junín - Huancavelica 6. Decano del Colegio Médico IV Junín.7. Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD.8. Director de Hospitales Especializados designados por DIRESA JUNIN 9. Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 10. Director - Centro de Salud Militar N° 31 - Chilca11. Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 12. Director Regional de Educación.13. Director Regional de Agricultura14. Jefe de la O fi cina Defensorial de Junín 15. Prefectura Regional.16. Jefe del Establecimiento del INPE.17. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 18. Dirección Desconcentrada de Cultura Junín.19. Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 20. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 21. Representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza. (Seguidamente, los representantes que deben ser elegidos, siempre y cuando sea factible) 22. Representante(s) de los Servicios de Salud del Sector Privado. 23. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Públicas. 24. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas. 25. Representante(s) de los Colegios Profesionales de la Salud. 26. Representante(s) de los Trabajadores de la Salud.27. Representante(s) de las Organizaciones Sociales de la Comunidad. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Tercero.- DISPONER, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Cuarto.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Junín, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Junín, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Sexto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Salud de Junín, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los