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67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En ese contexto, el artículo 7° de la noma precitada señala que, “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fi scalizar los servicios de salud públicos y privados”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; el literal c) del artículo 12° establece que los Consejeros Regionales tienen el deber: “De formular proposiciones debidamente fundamentadas y velar por los intereses de su Provincia y de su comunidad regional, sin buscar ningún provecho personal”; Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; el artículo 1° expresa que, “Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia”; asimismo, el artículo 2°, preceptúa que, “Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales”; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que, El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 5° establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud: 1. Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; 2. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; 3. Supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; 4. De fi nir las prioridades para asignar los recursos fi nancieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes. (…); Que, el artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto a la creación y cierre de unidades ejecutoras, expresa que: 68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. 68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria. 68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, con Resolución Directoral N° 0025-2019- EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba la “Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios”, la cual tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, procedimientos y plazos que deben cumplir los pliegos presupuestarios para proponer a la Dirección General de Presupuesto Público la creación o cierre de unidades ejecutoras, en el marco de lo establecido en el artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El artículo 3° de la norma citada, señala que: 3.1 La solicitud de creación o cierre de UE debe ser presentada por el Titular del pliego presupuestario a la DGPP, sustentando el cumplimiento de los requisitos técnicos, procedimientos y plazos establecidos en la presente Directiva. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego proponente tiene la responsabilidad de gestionar y validar el cumplimiento de los requisitos técnicos dentro de su Pliego, previo a elevar la solicitud de creación o cierre de la UE a la DGPP. 3.3 La información remitida por el pliego proponente tiene carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34° de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 063-2021-GRH-CR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de septiembre de 2021, se DECLARÓ DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA REGIÓN HUÁNUCO, a través de la recategorización, fortalecimiento y creación de nuevos establecimientos de salud en cumplimiento estricto de las normas técnicas y legales vigentes; Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2023-GRH-CR, publicada en el diario o fi cial El