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65 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / general de proporcionar a las autoridades sanitarias los criterios técnicos y metodológicos para el proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud en su respectivo ámbito geo-socio-sanitario, y los objetivos especí fi cos son: a) Establecer las disposiciones, etapas, actividades e instrumentos para el proceso de categorización. b) Determinar los indicadores de evaluación del proceso de categorización. c) Establecer las actividades de la autoridad sanitaria para el proceso de categorización; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, en su Título Preliminar NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS, señala que la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: (…). c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario; así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. (…). e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria a la misma norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2021-SA, se modi fi có la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: “Novena - Categorización y recategorización de IPRESS: Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRESS o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen como plazo perentorio para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Las IPRESS deben contar con un plan de actividades a fi n de lograr la categorización o recategorización en el plazo mencionado en el párrafo anterior; el cual debe ser aprobado por la máxima autoridad de la institución y presentado, bajo declaración jurada, a la autoridad de salud del ámbito territorial donde se encuentren ubicadas, hasta el 30 de junio de 2022; autoridad que puede supervisar y fi scalizar su ejecución en el marco del Plan Nacional de Categorización 2022-2023. SUSALUD precede a cancelar de o fi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2024 no cuenten con categoría vigente. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud”; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 056-2021-GRH-CR, publicado en el diario o fi cial El Peruano, en fecha 24 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de trescientos cuarenta y cinco procedimientos administrativos. Dentro de ello se incorporaron procedimientos administrativos obligatorios para la Dirección Regional de Salud Huánuco, los mismos que se encuentran establecidos en los numerales 162,163 y 164, siendo estos los siguientes: Numeral 162: Categorización o recategorización de establecimientos de salud con internamiento: centros de salud o centros médicos con camas de internamiento, hospitales o clínicas de atención general, hospitales o clínicas de atención especializada e institutos de salud especializados. Derecho de tramite: S/ 1,000.00 soles. Numeral 163: Categorización o recategorización de establecimientos de salud con internamiento: puestos de salud, consultorios de profesionales de la salud, centros de salud, centros médicos, centros médicos especializados y policlínicos. Derecho de tramite: S/ 500.00 soles. Numeral 164: Categorización de servicios médicos de apoyo: patología clínica, anatomía patológica, diagnostico por imágenes, hemodiálisis y otros. Derecho de tramite: S/ 500.00 soles; Que, con O fi cio N° 617-2022-DIRSAPOL/V-MRSP- HP/POSMEPOL.TM/SEC de fecha 20 de octubre de 2022, el Jefe (e) de la Posta Médica PNP Tingo María, solicitó a la Directora Regional de Salud, la exoneración de pago por derecho de trámite según TUPA para la recategorización a la IPRESS PNP, a fi n de continuar con el proceso de recategorización a nivel I-3; Que, mediante Informe N° 927-2022-GR-HCO-DRS- DG-OAJ de fecha 01 de diciembre de 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, recomienda al Director (e) Regional de Salud, derivar el presente expediente al Consejo Regional, toda vez que conforme al literal m) del artículo 7° del ROF de la Entidad, es atribución del Consejo Regional: “Proponer la creación, modi fi cación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley”; Que, según O fi cio N° 7040-2022-GRDS-HCO-DRS- DG-DESP-DSS-CATG de fecha 12 de diciembre de 2022, el Director (e) Regional de Salud, solicita al Gerente Regional de Desarrollo Social, la exoneración de pago por derecho de trámite para las IPRESS de origen público para el procedimiento administrativo de categorización y/o recategorización a los establecimientos de salud de las Redes de Salud, Hospitales y otros de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, INPE, Gobierno Local, Fuerzas Armadas y Policiales, ante el Consejo Regional; Que, a través de los Informes N° 024 y 036-2023-GRH- GRPPAT/SGMTD de fecha 19 y 26 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, en mérito a los Informes Técnicos N° 004 y 005-2023-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS de fecha 18 y 26 de enero de 2023 respectivamente; ambas emitidas por la Especialista Administrativo de la SGDIS, donde sugiere a la Gerencia General continuar con el trámite de aprobación de exoneración por el derecho de trámite de los procedimientos de categorización y recategorización de los establecimientos de salud de las IPRESS de las Redes de Salud, Hospitales, establecimientos de salud, INPE, Gobierno Local, Fuerzas Armadas y Policiales, sean estos con internamiento o sin internamiento mediante ordenanza regional; Que, con Informe Legal N° 0000120-2023-GRH/GRAJ de fecha 07 de febrero de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, emite opinión favorable respecto a la exoneración del pago por derecho de trámite de los procedimientos para la categorización o recategorización de las Instituciones Prestadoras de Salud, los cuales se encuentran señaladas en los numerales 162 y 163 de la Ordenanza Regional N° 056-2021-GRH-CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco. En ese contexto, opina que se remita el presente expediente al Consejo Regional, a fi n de que conforme a sus atribuciones establecidas en el literal m) del artículo 7° del ROF de la Entidad y en concordancia con el literal m) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorgue el trámite que corresponde a la presente petición; Que, mediante O fi cio N° 043-2023-GRH/GGR de fecha 08 de febrero de 2023, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional, la aprobación de la exoneración de pago por derecho de trámite de los procedimientos para la categorización o recategorización de las instituciones prestadoras de salud, mediante ordenanza regional, para lo cual adjunta los siguientes informes (Informe N° 016-2023-GRH-GRPPAT e Informe Legal N° 0000120-2023-GRH/GRAJ); Que, a través del Dictamen N° 007-2023-GRH/ CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, respecto a la exoneración de pago por derecho de