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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / N° 63-2022-MDJM-CAJ/CEPP que contiene el Dictamen Conjunto N° 63-2023-MDJM-CAJ/CEPP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y el Acuerdo de Concejo N° 024-2023-MDJM, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi catorias; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40° de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Tasas Municipales son los tributos creados por los concejos, municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el literal d) el artículo 68º de la precitada norma, establece que las Municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y; en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central Que, mediante Ordenanza N° 739-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima y modi fi catorias aprobó “El Marco Regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6° que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004- 00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante Directiva N° 001-006-00000015, se establece la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima; Que, mediante O fi cio N° D000133-2023-MML/GMU- SIT-DS, emitido con fecha 23 de marzo del 2023, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido opinión técnica sobre la viabilidad de espacios para zonas del Parqueo Vehicular; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 088-2023-MDJM/GAJRC, señala que el antecedente normativo de la ordenanza materia de rati fi cación lo constituye la Ordenanza N° 618-MDJM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 370, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 05 de diciembre del 2020; Que, contando con el pronunciamiento, de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Transporte y Vialidad y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N°27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD de los presentes lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María. Artículo 2.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María. Artículo 3.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas de la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Este espacio de la vía pública, se encuentran debidamente habilitados y acondicionados para otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 5.- Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 6.- Obligación del Pago de la Tasa La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 7.- Determinación del Monto de la Tasa, Tiempo de Estacionamiento y Tolerancia El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8.- Forma de pago Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo