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63 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / c) y e) del artículo 49° expresan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual” y “Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, se constituye la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y a través del Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, se establecen normas para el funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, cuya fi nalidad es la atención básica de la persona humana; Que, los objetivos de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza son: 1) Concertar las políticas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género; 2) Lograr mayor efi ciencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza; 3) Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fi scalización de la política social del Estado; 4) Maximizar la transparencia e integridad en la gestión de los programas de lucha contra la pobreza. Por otro lado, según el artículo 3° sus funciones son: a) Promover un diálogo nacional para alcanzar la articulación coherente de los esfuerzos del Estado, Sociedad Civil y el Sector Privado destinados a la lucha contra la pobreza. b) Establecer los mecanismos de coordinación entre los sectores del Gobierno y de éstos con la Sociedad Civil, para lograr la transparencia, e fi ciencia y sistemas de información veraz y oportuna sobre la inversión social pública, en el marco de los objetivos sociales establecidos c) Servir de espacio de coordinación para evitar la superposición de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos, y de fi nir prioridades geográ fi cas o temáticas para la asignación de los recursos. d) Servir de instancia de consulta para la formulación de planes nacionales, departamentales y locales referidos a políticas de desarrollo y promoción social, así como en la de fi nición de las prioridades presupuestales; Que, siendo ello así, resulta necesario constituir una instancia coordinadora de los esfuerzos del sector público y de la sociedad civil a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las entidades públicas, las organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, las organizaciones sociales de la población, los organismos cooperantes, todos son parte de la política y estrategias formuladas y están comprometidos en la ejecución de diversos planes y programas de lucha contra la pobreza, que han obtenido resultados alentadores a nivel nacional; Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado (36) políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas la equidad y justicia social, a través del cual el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas; con este enfoque de desarrollo humano sustentable, se sustenta la priorización de políticas regionales concertadas en el “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Huánuco”; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, en el Título III, artículo 12° expresa que las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de candidatos acompañado de un plan de gobierno. En los procesos electorales regionales anteriores se han promovido la construcción de agendas regionales vinculadas a los Planes de Gobierno de los candidatos; Que, en ese contexto, en el marco del proceso electoral regional 2022, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Huánuco, propició la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuco 2023 - 2026, por (06) movimientos y/o partidos políticos que postularon al Gobierno Regional de Huánuco; Que, a través del O fi cio N° 010-2023/MCLCP-MN de fecha 18 de enero de 2023, el Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, remite al Gobernador Regional de Huánuco, las cartillas de los “Acuerdos de Gobernabilidad 2023 - 2026”, suscritos en todas las regiones del Perú; Que, mediante O fi cio N° 049-2023-GRH/GGR de fecha 14 de febrero de 2023, el Gerente General Regional, remite al Consejo Regional, la opinión favorable sobre rati fi cación y/o cumplimiento del Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuco 2023 - 2026, para lo cual adjunta el Informe N° 006-2023-GRH-GRDS/SGIBS/RCSR y el Informe Legal N° 000145-2023-GRH/GRAJ. A través del informe legal el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y recomienda que se prosiga con el tramite respectivo ante el consejo regional, a fi n de que, conforme a sus atribuciones, se pronuncie mediante Ordenanza Regional, respecto a la rati fi cación y/o cumplimiento del Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuco 2023 - 2026, cuyo objetivo será contribuir con el desarrollo integral, planteadas en cuatro ejes estratégicos: social, económico, ambiental e institucional; Que, con Dictamen N° 006-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, recomienda rati fi car el “Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuco 2023 - 2026”; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de abril de 2023, el Dictamen N° 006-2023-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR, el “Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuco 2023 - 2026”, cuyo objetivo será contribuir con el desarrollo integral, planteadas en cuatro ejes estratégicos: social, económico, ambiental e institucional. Artículo Segundo.- DISPONER, al Órgano Ejecutivo Regional que a través de sus órganos estructurados den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.