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68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Peruano el 12 de abril de 2023, se DECLARÓ DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES DE NIVEL II-1 EN LA CAPITAL DE CADA PROVINCIA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO; Que, la Red de Salud es el órgano desconcentrado de la DIRESA, constituido por un conjunto de establecimientos y servicios de salud, interrelacionados por corredores sociales, articulados funcional y administrativamente, responsable de la provisión de servicios de salud de su competencia, asegurando las atenciones prioritarias de salud en función a las necesidades de la población, proponer e implementar políticas, normas y procesos relacionados a la salud. Esta encargada de organizar, gestionar y proveer servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, las familias y las comunidades; así como, de intervenciones colectivas orientadas al control de los riesgos de la salud, para lo cual se constituye en una institución centrada en satisfacer las necesidades de salud de las personas, las familias y las comunidades, priorizando a los más vulnerables y excluidos. Asimismo, constituyen instancias de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, que tienen funciones de Unidad Ejecutora, cuya fi nalidad es garantizar la coherencia técnica y de gestión de los servicios de salud bajo el sistema de redes y micro redes; Que, el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo REYMUNDEZ SÁNCHEZ, solicita al pleno del Consejo Regional que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, en el departamento de Huánuco, con la fi nalidad de mejorar y atender las necesidades oportunas en salud pública. Dicho pedido se realiza a razón de la gran problemática de accesibilidad de los establecimientos de salud de la provincia de Marañón hacia la Unidad Ejecutora de la Red de Salud Leoncio Prado, para abastecerse con medicamentos, insumos, materiales y otros; lo cual, es muy di fi cultosa conllevando al desabastecimiento permanente y ocasionando riesgos en la salud de los usuarios. Además, se tienen elevadas tasas de morbilidad, desnutrición y otros que requieren de la inmediata intervención estatal a través de la descentralización administrativa de recursos económicos y fi nancieros, para resolver los problemas de salud; asimismo, se cuenta con recursos humanos para implementar el inmediato funcionamiento de esta unidad ejecutora. También se realizarán las gestiones necesarias a fi n de contar con más recursos tecnológicos para la implementación de sistemas administrativos e informáticos SIAF, SIGA, entre otros. Con la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, un aproximado de 35 000 pobladores (adultos y niños) serán los bene fi ciarios de los servicios que prestará la Red de Salud, compuesta por 5 distritos del ámbito rural, y considerando que en la provincia no existe oferta de salud por parte del sector privado, existe una brecha del 60% de población no atendida; por lo que, urge medidas que aumenten la oferta del servicio sanitario; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional de fecha 21 de abril de 2023, diversos temas relacionados a la provincia de Marañón; asimismo, se trató el pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo Reymundez Sánchez, quien solicita que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón. El máximo Órgano Colegiado aprueba Declarar de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de las Unidades Ejecutoras de las Redes de Salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco, ya que dichas provincias tienen los mismos problemas en temas relacionados a la salud pública; entre otros; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LAS REDES DE SALUD DE MARAÑÓN, LAURICOCHA Y HUACAYBAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y demás órganos competentes del Gobierno Regional Huánuco, la realización de los trámites administrativos necesarios ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para la Creación de las Unidades Ejecutoras de las Redes de Salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 2 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2180087-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Junín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 374-2023-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 001-2023-GRJ-CR/CPSA, de fecha 19.04.2023 formulado por la Comisión Permanente de Salud: