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54 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de las Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, teniendo en cuenta las citadas normas mediante los informes de la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social proponer el proyecto de Ordenanza denominado “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, el mismo que se ha formulado con el propósito de dar un enfoque dinámico a la participación ciudadana mediante un compromiso de transparencia e integridad por parte de la gestión municipal, contando para con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, que consta de siete (07) títulos, diecinueve (19) artículos, una (01) disposición complementaria, una (01) disposición fi nal y un (01) anexo, que forman parte integrarte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación así como del Reglamento y Anexo, en el Portal Institucional://www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2180715-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que regula la ejecución de edificaciones en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA MUNICIPAL N° 478-2023-MDPH Punta Hermosa, 4 de mayo del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de mayo del 2023, el Proveído N° 002-2023-SGOPyC-GDUCT-MDPH de fecha 25 de abril del 2023, Memorando Nº 028-2023-MDPH-GDUCT de fecha 25 de abril del 2023, Informe N° 057-2023-OAJ/MDPH de fecha 25 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre “ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, los Artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban, entre otros, las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así como las normas a través de las cuales se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a las disposiciones municipales, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 3.6.2° del Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de las Construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Ordenanzas N° 023-MDPH y sus modi fi catorias aprobadas mediante las Ordenanzas Nros. 213 y sus modi fi caciones, se estableció la prohibición de realizar cualquier tipo de construcciones y/o acabados en el Distrito de Punta Hermosa, durante la temporada de verano, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril; Que, mediante Proveído Nº 002-2023-SGOPyC- GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro remite/adjunta Informe Técnico que sustenta la necesidad de establecer una Ordenanza única que regule el periodo de ejecución de las obras civiles en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, considerando aspectos técnicos como la zoni fi cación y el uso del predio a edi fi car, así como la temporada de mayor a fl uencia de ciudadanos en el Distrito, teniendo como única fi nalidad asegurar el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito; asimismo, con Informe Nº 057-2023-OAJ/MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente,