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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en atención a ello, a través del el O fi cio N° 0326-2023-SDI-DIGA/UNSA de fecha 03 de abril del 2023, el Subdirector de Infraestructura indica con el Ofi cio N° 0247-2023-SDI-DIGA/UNSA se realizó la incorporación y registro del costo de control concurrente en el formato N° 08-A Registro en la fase de ejecución del proyecto de inversión con CUI 2194654 denominado: “Mejoramiento de la calidad de la formación profesional de los estudiantes de la escuela profesional de Agronomía de la Universidad Nacional de San Agustín – Arequipa” por el monto de S/ 303,888.66. Que, por su parte, mediante el O fi cio N° 0464-2023-OUPL-UNSA, la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, indica que, con el O fi cio N° 246-2023-OUPL-UNSA se informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal 2023 para la transferencia fi nanciera del control gubernamental en gastos de inversión con CUI 2194654, por el monto de S/ 303,888.66, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en la genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias. Que, fi nalmente, a través del Informe Legal N° 732-2023-OAJ/V-UNSA, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que: “(…) resulta PROCEDENTE la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 303,888.66 para el control gubernamental en gastos de Inversión del “Mejoramiento de la calidad de la formación profesional de los estudiantes de la escuela profesional de Agronomía de la Universidad Nacional de San Agustín–Arequipa” con CUI 2194654, solicitada por la Contraloría General de la República; de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, el O fi cio N° 0464-2023-OUPL-UNSA del Jefe de la O fi cina Universitaria de Planeamiento y el Ofi cio N° 326-2023-SDI-DIGA/UNSA del Subdirector de Infraestructura (...)”. Que, cabe señalar, que con O fi cio Nº 0312-2023-UNSA-R, de fecha 04 de mayo del 2023, el señor Rector de la Universidad, Dr. Hugo Jose Rojas Flores, solicitó al Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, lo reemplace en el cargo de Rector, del 08 al 12 de mayo del 2023, en merito a lo establecido en el numeral 159.9 del artículo 159º del Estatuto de la UNSA; por lo que la presente es suscrita por el Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, como Rector (e). Por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confi eren al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 303,888.66 (Trescientos Tres Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Mil con 66/100 soles), necesario para el despliegue de los servicios del control gubernamental, de la inversión del “Mejoramiento de la calidad de la formación profesional de los estudiantes de la escuela profesional de Agronomía de la Universidad Nacional de San Agustín-Arequipa” con CUI 2194654, en estricto cumplimiento de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, y archívese.LUIS ERNESTO CUADROS PAZ Vicerrector AcadémicoRector (e) RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2182289-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, que aprobó la vacancia de consejero del Consejo Regional de Lima, e improcedente el procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN N° 0084-2023-JNE Expediente N° JNE.2023000807 LIMAVACANCIATRASLADO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO: el procedimiento de vacancia incoado por don Napoleón Ponce Martínez (en adelante, señor solicitante) en contra de don Jimmy Edson Manta Ignacio, consejero del Consejo Regional de Lima (en adelante, señor consejero), por la causa de inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2023001601. ANTECEDENTES 1.1. A través del Auto N° 1, del 10 de marzo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Consejo Regional de Lima el pedido de vacancia presentado por el señor solicitante en contra del señor consejero, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. 1.2. Con el O fi cio N° 680-2023-GRL-SCR, presentado el 19 de abril de 2023, el secretario (e) del Consejo Regional de Lima remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, del 12 de abril de 2023, que declaró la procedencia de la solicitud de vacancia presentada en contra del señor consejero. 1.3. Con el O fi cio N° 001398-2023-SG/JNE, del 27 de abril de 2023, la Secretaría General del JNE requirió al presidente del Consejo Regional de Lima que envíe información relacionada con la juramentación y asunción del cargo del señor consejero, así como del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 1.4. Con los O fi cios N° 805-2023-GRL-SCR y N° 807-2023-GRL-SCR, presentados el 11 de mayo de 2023, el secretario (e) del Consejo Regional de Lima informó, entre otros, que, aun cuando fue noti fi cado, el señor consejero no asistió al acto de juramentación y asunción del cargo, realizado el 1 de enero de 2023. 1.5. Por su parte, mediante la Resolución N° 0081- 2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, emitida en el Expediente N° JNE.2023001601, este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor consejero, debido a que se acreditó la imposibilidad de que pudiera juramentar y asumir el cargo por el que fue electo para el periodo de gobierno regional 2023-2026, en mérito al mandato de detención que recae en su contra. En esa medida, se convocó a don Wildeng Michael Acevedo Valerio, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional por la provincia de Yauyos, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor consejero. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 9 indica que el presidente y vicepresidente (entiéndase gobernador y vicegobernador)