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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / “ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo Primero.– ESTABLECER la prohibición de ejecutar todo tipo de OBRAS CIVILES en el distrito de Punta Hermosa, durante el periodo comprendido desde el 15 de diciembre al 15 de Abril Artículo Segundo.- PRECISAR que, para los fi nes de la presente ordenanza, entiéndase como “obra civil” todas las modalidades de edi fi cación señaladas en el numeral 2 del Art 3 y en el Art 09 del TUO de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. Artículo Tercero.– excluir de la prohibición señalada en el artículo primero de la presente ordenanza, las siguientes Obras; 1. Las Obras Publicas 2. Las obras civiles, que se ejecuten en la zona comprendida a partir de la Carretera Panamericana Sur antigua hacia la zona Este del Distrito, cuya ejecución se haya iniciado antes del 15 de diciembre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la MDPH aprobado por Ordenanza Nº 312-MDPH y sus modi fi caciones Segunda.- Derogar la Ordenanza N.º 023-2004- MDPH, Ordenanza N.º 213-2011-MDPH, Ordenanza N.º 284-2014-MDPH y demás que se opongan a la presente. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2182104-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Fijan la remuneración de Alcalde y monto mensual de las dietas de cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2023-MDS-REGION-ICA Santiago, 27 de febrero del 2023VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2023, el Informe Legal Nº. 10-2023-MDS/GAJ-REGION-ICA de fecha 10 de enero del 2023, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº. 074-2023-SGRH-GA/MDS de la SubGerencia de Recursos Huamanos y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en conncordancia con lo previsto en los artículos I y II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomia política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Nº. 27972 estblece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, asimismo, el artículo 21º de la referida ley señala que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jado por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, Que, mediante Decreto Supremo Nº. 413-2019- EF. Se aprueba los montos de la compensación economica para los Alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52º del la Ley Nº. 30057 – Ley del Servicio Civil, de acuerdo con los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones economicas, un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad. Que, el Artículo 5º de la norma antes citada ha establecido que los regidores municipales reciben unicamente dietas, según el monto que fi jen los Concejos Municipales señalado además que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde. Que, mediante Informe Legal de Asesoria Juridica, informa sobre la dieta de los Regidores es viable, atendible y procedente que la fi jación de la remuneración del Alcalde deba señalarse en la suma de S/6,200.00 Soles mensuales, conforme a la remuneración ya fi jada y la dieta de los regidores debe ser fi jada en el equivalente del 30% de la remuneración que viene percibiendo el alcalde distrital de Santiago desde el periodo anterior es decir periodo 2019 al 2022 que es un equivalente a la suma de S/1,860.00 Soles mensuales. Estando a o expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 28) del artículo 9º del la Ley Nº. 27972, Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del trámmite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- FIJAR: la remuneración del Señor Alcalde de la municipalidad distrital de santiago en el monto de s/6,200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles), mensuales, mas el pago de un (1) aguinaldo por fi estas patrias y un (1) aguinaldo por navidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº. 413-2019-EF. Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de las dietas de cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/1,860.00 (Mil Ochocientos sesenta y 00/100 Soles) mensuales monto sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine por lo órganos técnicos especializados, la normal aplicación del limite máximo del equivalente al treinta por ciento (30%) de la Compensación Economica mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- Noti fi car a la Gerencia de Planeamiento y presupuesto, a la Grencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad distrital de Santiago – Ica el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria General la Noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Organicas competentes. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Muncipalidad distrital de Santiago. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ISMAEL FRANCISCO CARPIO SOLIS Alcalde 2182077-1