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51 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental ORDENANZA Nº 481-MDC Carabayllo, 27 de abril de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTO: El Informe Nº 030-2023-SGMA-GSCMA- MDC de fecha 28 febrero del 2023 de la Subgerencia de Medio Ambiente; El Informe N° 051-2023-GSCMA-MDC de fecha 01 de marzo del 2023 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; El Informe No. 020-2023-GPPCI/MDC de fecha 13 de marzo del 2023 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 247-2023-GAJ/MDC de fecha 13 de abril del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorando N°. 733-2023-GM/MDC de fecha 13 de abril del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, entre otros documentos; CONSIDERANDO:Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195 y 197 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular –entre otros– las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos sub nacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1) Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria y 2) Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. la de mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, la Subgerencia de Medio Ambiente a través del Informe N° 030-2023-SGMA-MDC propone la Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental” que permita la participación de la ciudadanía de manera e fi ciente e informada en la gestión ambiental local; Estando al Dictamen N° 001-2023-CSSyS/MDC de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 7 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que como anexo de 23 páginas, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la Municipalidad, para lo cual aprobará los planes de trabajo anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Institucional, asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, así como proceder a su actualización o reformulación. Articulo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 365-2018-A/MDC, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo – www.municarabayllo.gob.pe