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48 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el JNE, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el artículo 9 de la LER (ver SN 1.2.), el gobernador y vicegobernador, así como los consejeros regionales deben juramentar a los cargos para los que fueron electos para que puedan asumirlos en el respectivo periodo de gobierno regional. 2.2. En esa medida, para que proceda la vacancia de una autoridad regional, debe veri fi carse que el procedimiento se haya seguido contra una autoridad que previamente haya juramentado y asumido dicho cargo. 2.3. Siendo así, corresponde al Pleno del JNE, como máximo colegiado electoral (ver SN 1.1.), veri fi car la precitada condición. 2.4. En la sesión extraordinaria de consejo regional realizada el 12 de abril de 2023, el Consejo Regional de Lima acordó declarar procedente la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante en contra del señor consejero, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, de la misma fecha. 2.5. No obstante, de acuerdo con la información remitida por medio de los O fi cios N° 805-2023-GRL-SCR y N° 807-2023-GRL-SCR, presentados el 11 de mayo de 2023, el señor consejero no asistió al acto de juramentación y asunción del cargo, realizado el 1 de enero de 2023. 2.6. Precisamente, a través de la Resolución N° 0081-2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, emitida en el Expediente N° JNE.2023001601, este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor consejero, debido a que se acreditó la imposibilidad de que pudiera juramentar y asumir el cargo por el que fue electo para el periodo de gobierno regional 2023-2026, en mérito al mandato de detención que recae en su contra. 2.7. Así las cosas, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia incoado por el señor solicitante fue seguido en contra de una autoridad regional que no juramentó ni asumió su cargo. Por consiguiente, el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, que declaró la vacancia del señor consejero, deviene en nulo (ver SN 1.3.), y el procedimiento de vacancia en mención resulta improcedente.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, del 12 de abril de 2023, que aprobó la vacancia de don Jimmy Edson Manta Ignacio, consejero del Consejo Regional de Lima, por la causa de inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; e IMPROCEDENTE el procedimiento de vacancia seguido en su contra por don Napoleón Ponce Martínez. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2182176-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban reducción de los derechos de tramitación en procedimientos administrativos estandarizados producidos por variaciones posteriores a lo calculado en el Sistema Único de Trámites - SUT y modifican derechos de tramitación de procedimientos administrativos estandarizados que se reporta en el SUT , correspondiente a diversas direcciones regionales DECRETO REGIONAL N° 04-2023-GR-PUNO/GR La Gobernación Regional del Gobierno Regional de Puno. Ha aprobado el Decreto Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N° 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son