TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024, que consta de 28 artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales y 02 anexos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024 Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024, que consta de VIII Capítulos, 28 artículos, 05 Disposiciones Complementarias y Finales, y 02 Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación, así como del Reglamento y los Anexos, en el Portal Institucional://www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2180713-1 Aprueban el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA Nº 483-MDC Carabayllo, 16 de mayo del 2023El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTOS: El Memorándum Múltiple N°070-2023- GM/MDC de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Memorándum No. 230-2023-GDHS/MDC de fecha 11 de abril del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Memorando No. 047-2023-GPPCI/MDC de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe N°273-2023-GAJ/MDC de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°879-2023-GM/MDC, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°002-2023-CPSDyPD/MDC, de fecha 10 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo el artículo 40, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la transparencia fi scal y la neutralidad política, en su articulo 148 señala que: “Los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades incorpora el articulo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas, constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Municipales al año, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley No.27783 – Ley de Bases de Descentralización y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión publica, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información publica, con las excepciones que señala la ley, como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 8 de la Ley No. 27658 – Ley Marco de la Descentralización de la Gestión del Estado, establece que este debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y el articulo 9 precisa, que el ciudadano tiene derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de Rendición de Cuentas en los Gobiernos Regionales y Locales, así se establece como objetivo que