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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta Nº 35-2023-JLIG de fecha 31 de julio de 2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código VIAL-AVP-T02-ST01-150112-P-00267, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico Nº 105-2023-LEIC e Informe Técnico Complementario Nº 106-2023-LEIC, en los cuales se determina el valor de la tasación del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”; Que, con Memorando Nº 6964-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 7000-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 007-2023-MTC/19.03-JCHY-GNVB; a través del cual se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con código VIAL-AVP-T02-ST01-150112-P-00267 concluyendo, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al inmueble afectado, ii) el inmueble afectado se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) se ha determinado el valor de la Tasación y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, así como la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del inmueble afectado, contenida en Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota Nº 0000012765 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 580 644,55 (QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 55/100), correspondiente al inmueble con código VIAL-AVP-T02-ST01-150112-P-00267, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura , y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones