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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / DVDAFIR, gestionar la transferencia fi nanciera para el control gubernamental de dos (02) proyectos de inversión identi fi cados con CUI N° 2250051 y N° 2268198, hasta por la suma total de S/ 600 094,76 (Seiscientos Mil Noventa y Cuatro y 76/100 soles); pedido que se sustenta en el Informe N° 0214-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-UEGPS-JAJ de la Jefatura de Asesoría Jurídica de la UEGPS; Que, la O fi cina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 435-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES en el cual considera procedente aprobar, mediante Resolución Ministerial, la tr ansferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 4 540 537,69 (Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Siete Mil y 69/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de trece inversiones (13) inversiones a cargo del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, a favor de las Unidades Ejecutoras: 001. Ministerio de Agricultura-Administración Central, 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL y 035. MINAGRI-Gestión de Proyectos Sectoriales, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Finalidad 0348747: Control Concurrente y la especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, toda vez que las referidas unidades ejecutoras cuentan con los recursos en su Presupuesto Institucional en el Año Fiscal 2023; Que, la referida propuesta de transferencia fi nanciera cue nta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Mem orando N° 2860-2023-MIDAGRI-SG/OGPP; Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2023; la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022- CG; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, has ta por la suma de S/ 4 540 537,69 (Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Siete Mil y 69/100 Soles) a f avor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de trece (13) iniciativas de contratación de bienes y servicios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Año Fiscal 2023, afectada a la Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese y comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2232193-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican la R.M. N° 003-2023-MIDIS que delegó facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000209-2023-MIDIS San Isidro, 6 de noviembre del 2023 VISTOS: El Proveído N° D009610-2023-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000661-2023-MIDIS-PP de la Procuraduría Pública; y el Informe N° D000588-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 065-2023-MIDIS, se aprueba una delegación de facultades en diversas materias con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y efi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 065-2023-MIDIS, establece lo siguiente: “Tratándose de las actuaciones identi fi cadas en los artículos 224, 230 y 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-bene fi cio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s).”; Que, por su parte el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, establece lo siguiente: “Tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la