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63 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.2. De fi niciones: Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Certi fi cado digital.- Es un documento emitido por una entidad de certi fi cación acreditada que, mediante el empleo de una clave pública y una clave privada, permite asegurar la identidad digital de una persona, pudiendo, entre otras funcionalidades, fi rmar documentos electrónicos. b. Datos estructurados.- Es el conjunto de información suministrada por el titular de la cuenta usuario en el SID-SUNARP, para efectuar la presentación electrónica del título al registro. c. Diario.- Es el registro informático de cada O fi cina Registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título. d. Firma digital.- Es aquella fi rma electrónica, creada dentro del marco de la IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identi fi cación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que una fi rma manuscrita. e. Módulo “Sistema Notario”.- Es un servicio digital de la SUNARP de uso exclusivo del notario quien, mediante una clave privada, incorpora, cambia o retira información sobre sus dependientes, sellos, fi rmas y licencias, para conocimiento de los servidores del registro. f. Titular de la cuenta usuario.- Es la persona natural o jurídica, que puede ser notario, juez, funcionario público o ciudadano, que tiene acceso al SID-SUNARP; está habilitada a fi rmar digital o electrónicamente, según corresponda, los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro.” g. Sello de tiempo.- Es un mecanismo en línea que permite certi fi car con fecha y hora los documentos electrónicos fi rmados digitalmente. h. SID-SUNARP.- Es un servicio digital de la SUNARP que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con fi rma electrónica o digital, según corresponda, a través de los diferentes módulos que lo integran. i. Firma electrónica.- Es aquella representada mediante cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizada o adoptada por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita. j. Importador.- Persona natural o jurídica empadronada en el Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores. k. Gestor.- Persona natural acreditada por el importador para la presentación de títulos a través del SID-SUNARP. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.2. Acceso al SID-SUNARP:El acceso al SID-SUNARP se realiza desde el Portal Institucional y los requisitos, de manera general, son los siguientes: a) Contar con un Certi fi cado Digital vigente o fi rma electrónica. b) Aceptar los términos y condiciones generales del Servicio Digital. c) Obtener una cuenta en el SPRL o contar con cualquier medio de pago según los canales digitales que establezca la SUNARP para el abono de los derechos registrales. La condición de notario, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso de su certi fi cado digital para la autenticación y de la información interconectada que proviene del Módulo “Sistema Notario”. La condición de importador o gestor, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso del certi fi cado digital para su autenticación, de acuerdo a la información interconectada que proviene del Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores. El titular de la cuenta usuario es responsable exclusivo por el uso correcto de la contraseña de seguridad asociada a esta o a su certi fi cado digital. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.8. Noti fi cación de la resolución del Tribunal Registral: La resolución del Tribunal Registral en formato electrónico y con la fi rma digital del presidente de la sala correspondiente, tiene la condición de copia certi fi cada conforme al artículo 159 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual se noti fi ca por correo electrónico al recurrente, en el marco de lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S Nº 004-2019-JUS; y asimismo, es comunicada al registrador a cargo de la cali fi cación del título recurrido. Lo dispuesto en el párrafo precedente, es sin perjuicio de la implementación del servicio de casilla electrónica conforme a la ley de la materia. Artículo 7.- Incorporación de los numerales 8.6-B y 8.6-C de la sección VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR Incorpórese los numerales 8.6-B y 8.6-C de la sección VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.6-B. Funciones de la cuenta usuario del Importador La cuenta usuario del Importador permite consultar y administrar los trámites efectuados por sus gestores y los gestores de sus concesionarios. 8.6-C. Funciones de la cuenta usuario del Gestor La cuenta usuario del Gestor permite el acceso a las siguientes funciones: a) Cargar y enviar el Formato de Inmatriculación Electrónico, generado desde la sede digital de la Sunarp, para la certi fi cación de fi rmas por parte del notario, y de ser el caso, adjuntar los demás documentos que formarán parte del título electrónico. b) Generar, presentar y tramitar las solicitudes para la inscripción del acto “Primera Inscripción de Dominio” ante el Registro de Propiedad a través del SID-SUNARP. Artículo 8.- Actualización de la Directiva DI-002-SNR- DTR Actualizar la Directiva DI-002-SNR-DTR, denominada “Directiva que regula el sistema de intermediación digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro” (V.02), aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, la cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 9.- Publicación El documento normativo referido en el artículo 8 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2232741-1