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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-459465-2023, de fecha 07 de setiembre de 2023, la señora MARIANA XIMENA ROJAS GRAY, identi fi cada con DNI N° 71336020, Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SEGURAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVISEG S.A.C., con RUC N° 20609218101 y domicilio procesal en Calle Miguel Dasso N° 160, Piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Calle B N° 120, Mz. F, Lote. 4D, Urb. Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-464360-2023 de fecha 08 de setiembre de 2023, La Empresa presenta documentación complementaria para su evaluación; Que, mediante Informe N° 223-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 11 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SEGURAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVISEG S.A.C. del local ubicado en: Calle B N° 120, Mz. F, Lote. 4D, Urb. Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 31490-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 31754-2023-MTC/17.03, de fecha 15 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-484469-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, La Empresa subsana las observaciones del O fi cio N° 31754- 2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 32383-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de setiembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SEGURAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVISEG S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 27 de setiembre de 2023; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-499549-2023 de fecha 26 de setiembre de 2023, La Empresa presenta documentación complementaria para su evaluación; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 050-2023- MTC/17.03.01, de fecha 27 de setiembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Calle B N° 120, Mz. F, Lote. 4D, Urb. Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; Que, se veri fi co que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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