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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / de Estado a Estado, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; ii) Elaborar un informe en el cual se identi fi que a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, iv) Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, mediante O fi cio N° 2137-2023-MINSA/ PRONIS-CG, el Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS remite la documentación que sustenta los requisitos expuestos en el Decreto Legislativo N° 1564, solicitando para tal caso la emisión del Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac”, con CUI N° 2234314; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado del proyecto “Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay- provincia de Abancay-departamento de Apurímac”. Artículo 2.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado Autorizar al Ministerio de Salud a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac”.Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Salud Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado referido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2233457-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2023-TR Lima, 9 de noviembre de 2023VISTOS: el Memorándum N° 001114-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe N° 000893-2023- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 892, crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009- 98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, señala que FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que circunscribe su actuación a lo señalado en el citado decreto legislativo y su reglamento, que “será administrado por un Consejo Directivo” ; integrado entre otros, por “Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente” ; Que, el artículo 12 del citado Reglamento, establece que “los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente” ; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 090-2023-TR , se designa al señor Christian Fernando Loayza Gonzales, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 346-2023- TR, se acepta la renuncia del señor Christian Fernando Loayza Gonzales al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención al documento de vistos, resulta necesario designar a la nueva representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el referido Consejo Directivo;