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30 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito sesenta y cuatro (64) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-68), en los distritos del Departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089 y 110- 2023-PCM, por el importe total de S/ 6 354 477,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico fi nanciera de la transferencia materia de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/ mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2233386-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2023-TR Lima, 9 de noviembre de 2023 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000664-2023- MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 001529-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 001277-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0001025-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, los derechos fundamentales en al ámbito laboral, las materias socio- laborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, y el diálogo social y la concertación laboral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral; Que, la Ley N° 31523, Ley que modi fi ca la Ley N° 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30112, señalando que, “se conformará una comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamento, la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú y uno de las asociaciones representativas de trabajadores sociales”; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo; es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...).”; Que, mediante los documento de vistos, se ha gestionado la conformidad de las entidades públicas y sectores que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, el cual señala que “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, mediante Memorando Nº 001277-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000554-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual, la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto; Que, mediante el Informe Nº 0001025-2023- MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, conforme el mandato contenido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30112; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto