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81 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTOS: Carta Nº 044-2023-UNF-FIIAYB-LAVM recepcionada con fecha 09 de agosto de 2023; O fi cio N° 454-2023-UNF- VPAC/FIIAB de fecha 09 de agosto de 2023; Informe N° 225-2023-UNF-P-DGA/URH, de fecha 14 de agosto de 2023; Informe N° 1344-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 17 de agosto de 2023; Informe N° 445-2023-UNF-OAJ de fecha 22 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. Quinta. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”, establece que: a. El comisionado inicia el trámite, ante el Jefe del Órgano o Unidad Orgánica Superior y gestiona la “Autorización de Comisión de Servicios” de acuerdo al Formato N°1, adjuntando la documentación que sustente la comisión de servicios, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles a la fecha prevista del viaje, salvo situación imprevista debidamente justi fi cada. b. El Jefe del Órgano o Unidad Orgánica, eleva la “Autorización de Comisión de Servicios” mediante O fi cio al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, para la aprobación mediante acto resolutivo de Comisión Organizadora, como máxima autoridad de la UNF. c. En el O fi cio deberá exponerse la justi fi cación expresa de la comisión de servicios al exterior, el que debe estar sustentado en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF, el número de días que durará la comisión de servicios y otros gastos. Asimismo, se deberá adjuntar la Invitación formal al evento o comunicación que contenga el detalle del mismo. d. La O fi cina de Presidencia, remitirá el expediente al Jefe de la Dirección General de Administración a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que corresponden a la comisión de servicios al exterior solicitada. e. La Dirección General de Administración derivará el expediente a la Unidad de Abastecimiento a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que correspondan a la comisión de servicios solicitada. f. La Unidad de Abastecimiento de acuerdo a su competencia, realizará el estudio de mercado para determinar el costo de los pasajes e indicará el monto correspondiente a los viáticos de acuerdo a la Escala de Viáticos al exterior vigente y derivará la información a la Dirección General de Administración. g. La Dirección General de Administración, solicita a la Unidad de Tesorería informar sobre las rendiciones pendientes del comisionado que presenta la solicitud, debiendo consignar la fi rma y sello de la Jefatura de la Unidad de Tesorería en el Formato N°1. h. La Dirección General de Administración deriva el expediente a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y solicita la certi fi cación presupuestaria del egreso que irrogue la ejecución de la comisión de servicios al exterior solicitada, debiendo consignar la fi rma y sello de la Jefatura de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto en el Formato Nº 1. i. La Dirección General de Administración, eleva el expediente al Presidente de la Comisión Organizadora para la autorización y emisión del correspondiente Acto Resolutivo de la Comisión Organizadora. j. La Resolución de autorización de viaje al exterior del país estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF; y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.