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5 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / de integración para alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como liderar esfuerzos conjuntos con los otros países del bloque para promover la implementación de los acuerdos y compromisos acordados entre los países miembros; Que, el 15 y 16 de noviembre de 2023, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se realizará la Tercera Reunión del Subcomité de Inversiones de la Alianza del Pací fi co, el cual tiene como mandato identi fi car y promover buenas prácticas internacionales de mejora del marco jurídico, desarrollar acciones que fortalezcan la posición de la Alianza del Pací fi co como región atractiva para las inversiones; e instalar un diálogo permanente sobre acciones conjuntas para contribuir a la sensibilización, concientización y transversalización de los estándares internacionales sobre conducta empresarial responsable en los países de la Alianza del Pací fi co; celebrándose asimismo, conversaciones sobre el Proyecto OECD FDI Qualities Review: Project Proposal for the Paci fi c Alliance, los avances del trabajo del Subgrupo de Conducta Empresarial Responsable (CER), el documento de referencia sobre la prevención de controversias inversionista-Estado y sobre la posible actualización de las disposiciones del Acuerdo, entre otros; Que, al ser el Perú receptor de inversiones extranjeras directas de los miembros de la Alianza del Pací fi co; resulta de interés institucional la participación del MINCETUR en dicho evento, el cual favorecerá el mejoramiento del clima de inversión entre las partes; Que, en tal razón, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de la entidad, participe en la reunión antes mencionada; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 17 de noviembre de 2023, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Ernesto Emilio Guevara Lam890,00 América del Sur370,00 x 3 días1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ernesto Emilio Guevara Lam presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2232648-1 Modifican la R.M. N° 247-2023-MINCETUR, que aprueba disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas aprobada mediante el D.U. Nº 029-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2023-MINCETUR Lima, 10 de noviembre de 2023VISTOS, el Informe Nº 0125-2023-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal complementado con el Informe N° 0079-2023-MINCETUR/ VMT/DGA-AMD y el Memorándum Nº 535-2023-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía, el Informe N° 0141-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística complementado con el Informe N° 0080-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD y el Memorándum Nº 1356-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 1435-2023-MINCETUR/VMT, el Memorándum Nº 1464-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0410-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, el Memorándum Nº 206-2023-MINCETUR/SG/OGPPD- OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 218-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, el Memorándum Nº 221-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, el Memorándum Nº 1079-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, el Memorándum Nº 1100-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Memorándum Nº 1060-2023-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la O fi cina de Administración Financiera, y el Memorándum Nº 1161-2023-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo; Que, en el marco del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, las disposiciones complementarias para el otorgamiento,