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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 009-2023/ VMV/DDCPUN/MC de fecha 22 de setiembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani – Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: Durante una inspección realizada por la Lic. Cinthya Cuadrado el 24 de agosto de 2022, se veri fi có una afectación atribuida a la ocupación presuntamente informal de viviendas y cercos en las inmediaciones de la Capilla de la Virgen Cancharani, bloqueando así el acceso al camino prehispánico, monumento reconocido como Patrimonio Cultural Mundial. Además, mediante el informe Nº 000057-2022-QHAPAQÑAN-CCM/MC, fechado el 20 de septiembre, se identi fi có la presencia de una vivienda construida junto al camino y se observó que el muro lateral del camino había sido alterado por pintura. Ante esta situación crítica, se hace imperativo tomar medidas apropiadas para garantizar la protección y preservación de este monumento de importancia histórica y cultural. Que, mediante Memorando Nº 000589-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani – Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno recaída en el Informe de Inspección Nº 009-2023/VMV/DDCPUN/MC de fecha 22 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001117-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000196-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 009-2023/VMV/DDCPUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani – Andes; Que, mediante Informe Nº 000222-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 06 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani – Andes; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani – Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-013-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas: PAISAJE ARQUEOLÓGICO QHAPAQ ÑAN KANCHARANI – ANDES VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 85.91 103º7’60” 391337.3100 8244859.9500 P2 P2 - P3 65.8 194º7’58” 391253.4200 8244841.4200 P3 P3 - P4 31.8 142º19’2” 391194.5800 8244811.9700 P4 P4 - P5 49.6 201º6’6” 391163.3700 8244818.0900 P5 P5 - P6 88.21 175º4’21” 391114.5200 8244809.4700 P6 P6 - P7 95.8 173º54’34” 391026.6600 8244801.6600 P7 P7 - P8 75.74 195º43’33” 390930.8700 8244803.3500 P8 P8 - P9 40.01 126º28’23” 390857.6100 8244784.1100 P9 P9 - P10 67.75 216º57’34” 390826.4300 8244809.1900 P10 P10 - P11 20.36 73º35’12” 390758.7200 8244811.3800 P11 P11 - P12 68.71 105º9’14” 390765.1000 8244830.7100 P12 P12 - P13 36.44 143º2’33” 390833.7100 8244826.9800 P13 P13 - P14 72.07 236º14’19” 390861.6000 8244803.5200 P14 P14 - P15 98.2 162º15’40” 390930.8200 8244823.5900 P15 P15 - P16 86.54 187º9’59” 391028.9800 8244820.9000 P16 P16 - P17 50.44 182º27’40” 391115.1100 8244829.3400 P17 P17 - P18 29.71 161º39’54” 391165.0500 8244836.4100 P18 P18 - P19 64.73 215º48’4” 391194.2800 8244831.1100 P19 P19 - P20 87.7 169º3’55” 391252.6900 8244859.0000 P20 P20 - P1 21.14 74º43’59” 391337.5600 8244881.0900 Datum: WGS84 Zona UTM: 19L Área: 11 184.97 m² (1.11850 ha)Perímetro: 1 236.67 ml Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 009-2023/VMV/DDCPUN/MC de fecha 22 de setiembre de 2023, así como en los Informes Nº 001117-2023-DSFL/MC y 000196-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-013-SDDPCICI-DDC- PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: