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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 00013- 2023-CZSAVC/MC de fecha 30 de agosto de 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado: “Paisaje Arqueológico Larapa Chico Concevidayoq”, ubicado en la Comunidad Campesina Picol Orccompucyo, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos“Los agentes que van ocasionando el deterioro del área en donde se encuentra el Paisaje Arqueológico Larapa Chico Concevidayoq, son los agentes antrópicos, se considera como el mayor impacto que se observa en esta zona, afectado y/o vulnerado, por las remociones de suelos y extracción de los elementos líticos (parte integrante de los andenes prehispánicos), destrucción del muro de contención del andén prehispánico, con el uso de maquinaria pesada con el fi n de ampliar los terrenos para trabajos agrícolas y fi nes de construcción de viviendas, apertura de accesos, afectando de manera directa los muros de contención y la plataforma de andén, alterando y descontextualizando la estratigrafía cultural. En algunos casos los andenes lo cercaron con cercos de malla metálica y evitar el acceso para efectuar las actividades de mantenimiento y conservación realizadas por esta coordinación. El crecimiento urbano, asentamientos ilegales, obras privadas sin autorización los cuales en algunos casos con el uso de maquinaria pesada han destruido los muros de andén que a la fecha las afectaciones a los elementos arquitectónicos en el sitio han sido graves, generándose alteraciones, destrucciones de la evidencia arquitectónica y el paisaje cultural y natural, por lo que se tiene desde el año 2017 actuaciones por parte de la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Valle Cusco a través de noti fi caciones, actas de veri fi cación, denuncias policiales, procesos penales en curso, teniendo en 03 puntos críticos de afectación como se re fi ere en el plano poligonal adjunto”. Factores Naturales “La región de Cusco durante el año tiene dos épocas defi nidas que son época de lluvias (octubre-marzo) y sequias.En la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por (factores de causa natural o medio ambiental) entre ello son las precipitaciones pluviales permanente donde se acumula las aguas en la parte superior de los andenes y por ello las estructuras arquitectónicas sufren daños colaterales como la humectación, desestabilizan y ocasionan el posterior colapso de las mismas. Asimismo, como la erosión por la escorrentía, la exfoliación de piedras, así como también, otro factor es la fl ora con el crecimiento de vegetación nativa, exótica en los muros puesto que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos. Asimismo, hay presencia de colonización de líquenes, algas, brió fi tos, plantas superiores, con respecto a fauna la colonización de aves, insectos, y pequeños mamíferos”. Que, mediante Informe N° 001682-2023-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado: “Paisaje Arqueológico Larapa Chico Concevidayoq”, ubicado en la Comunidad Campesina Picol Orccompucyo, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado: “Paisaje Arqueológico Larapa Chico Concevidayoq”, ubicado en la Comunidad Campesina Picol Orccompucyo, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2023-001 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Paisaje Arqueológico Larapa Chico Concevidayoq”. Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 LÁrea: 66,810.42 m 2 (6.6810 ha) Perímetro: 1,001.96 m. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO LARAPA CHICO CONCEVIDAYOQ VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (N) 1 1-2. 204.89 98°22´22” 187145.395 8502759.329 2 2-3. 107.54 98°26´12” 187326.822 8502664.116 3 3-4. 83.76 189°36´25” 187291.359 8502562.588 4 4-5. 103.45 161°47´32” 187277.323 8502480.015