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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000505-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la “Colección Angélica Palma (1896–1960)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000816-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000227-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Colección Angélica Palma (1896–1960)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, la cual presenta una serie de valores histórico, cientí fi co, cultural y social, relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, el valor histórico de la Colección Angélica Palma (1896 – 1960) es importante porque condensa cuarenta años de vida de la escritora y periodista peruana con más reconocimiento nacional e internacional de las primeras décadas del siglo XX. Angélica Palma fue testigo del avance de los derechos de las mujeres en el ámbito profesional, laboral y educativo; y de las transformaciones políticas, sociales y culturales de fi nes del diecinueve hasta la tercera década del veinte;Que, el valor cientí fi co de este documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los mismos y la amplitud de campos de estudio que puede aportar. La correspondencia privada permite estudiar, desde lo subjetivo, la forma de pensar de un grupo de personas en un contexto histórico y social determinado. Asimismo, es un medio para mantener los vínculos sociales, sean afectivos o de provecho mutuo. En la Colección Angélica Palma (1896 – 1960) encontramos no solo cartas manuscritas o mecanogra fi adas, sino también telegramas y telefonemas, lo cual evidencia el avance tecnológico de la comunicación escrita de acuerdo a los nuevos tiempos; Que el valor cultural-social, de esta colección radica en que los documentos de Angélica Palma permiten explorar, desde un plano personal, la labor literaria y periodística de la novelista peruana y de su círculo más cercano, los procesos de producción, difusión y venta de libros y la crítica literaria. Las redes sociales y amicales que mantuvo con personalidades peruanas y extranjeras e instituciones literarias, sociales y académicas fueron claves para vivir de su o fi cio. Además, estableció un vínculo estrecho con mujeres activistas, escritoras, periodistas, artistas, académicas, entre otras, con quienes forma una red de apoyo mutuo en el ámbito profesional y privado. Sobre esto último, el epistolario ofrece información para el estudio de la vida cotidiana donde los actores representan la realidad de acuerdo a sus experiencias y exponen sus pensamientos, sentimientos y emociones con más libertad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Colección Angélica Palma (1896–1960)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2233775-1