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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución. Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 0007-2023-SDDPCIC- HCO-MC de fecha 17 de julio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Mazur - Chavinillo, ubicado en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos, según lo siguiente: La afectación del Camino Prehispánico se dio al través de la remoción y excavación de la ladera de cerro que se encuentra yuxtapuesta a la traza del Camino Prehispánico, para la construcción de un reservorio de agua y de una trocha carrozable. Para la realización de la remoción y excavación del terreno de la ladera media del cerro se ha utilizado maquinaria pesada denominada retroexcavadora sobre oruga. La afectación data desde hace tiempo aproximadamente en el 2013 y 2014. Que, mediante Memorando Nº 000563-2023/DDC HCO/MC de fecha 20 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Mazur - Chavinillo, ubicado en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de inspección Nº 0007-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 17 de julio de 2023, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes Nº 001124-2023-DSFL/MC y 000194-2023-DSFL-NGC/MC ambos de fecha 28 de setiembre de 2023 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 0007-2023-SDDPCIC-HCO-MC elaborado por el Licenciado José Antonio Onofre Mayta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Mazur - Chavinillo; Que, mediante Informe Nº 000224-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 08 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Mazur - Chavinillo, ubicado en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Mazur - Chavinillo, ubicado en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PD-01 (Julio 2023), presenta las siguientes coordenadas: PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO MAZUR - CHA VINILLO VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE V1 V1-V2 1 1.1304 324476.3991 8909823.0064 V2 V2-V3 43.9102 324487.0892 8909819.9066 V3 V3-V4 126.1825 324467.4333 8909780.6414 V4 V4-V5 1 10.0507 324341.2508 8909780.5906 V5 V5-V6 102.3024 324233.6971 8909803.9002 V6 V6-V7 81.0378 324134.9370 8909830.5880 V7 V7-V8 55.8817 324060.0315 8909861.5120 V8 V8-V9 25.2193 324006.2132 8909846.4668 V9 V9-V10 240.7035 324001.5270 8909821.6867 V10 V10-V11 159.6613 323877.6372 8909615.3144 V11 V11-V12 23.6216 323724.2927 8909570.8485 V12 V12-V13 59.2632 323712.3707 8909550.4562 V13 V13-V14 32.4448 323657.5872 8909527.8532 V14 V14-V15 8.3169 323632.6503 8909548.6094 V15 V15-V16 25.6063 323639.0735 8909553.8928 V16 V16-V17 48.3340 323659.4764 8909538.4200